
Escribe: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC.
¿De qué se trata?
Según el artículo 3 del DL 1372, el beneficiario final (BF) es una persona natural que efectiva y finalmente posee o controla: a) Personas o entes jurídicos según lo que dispone el artículo 4 del DL; y/o, b) un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción.
Este control o posesión final, hace referencia a situaciones en que la propiedad y/o control es ejercida mediante una cadena de propiedad o cualquier otro medio de control que no implique uno directo.
¿Cómo se determina la existencia del BF?
En cuanto a las personas jurídicas, el BF se determina de la siguiente forma:
a) La persona natural que, de forma directa o indirecta, mediante cualquier modalidad de adquisición, es poseedora como mínimo del 10% del capital de una persona jurídica.
b) La persona natural que, de forma individual o mediante otros como una unidad de decisión, o mediante otras personas naturales, jurídicas o entes jurídicos, ostente facultades para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o sea parte importante para la toma de decisiones financieras, operativas y/o comerciales que sean adoptadas, o que, de otra manera, controle a la persona jurídica.
c) De no cumplirse ninguno de los supuestos anteriores, se considerará beneficiario final a la persona natural que ocupe el puesto “administrativo superior”.
En cuanto a los “entes jurídicos”, el BF se determina de la siguiente manera: a) En los fideicomisos o fondos de inversión, las personas naturales que sean fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o grupo de beneficiarios y cualquier otra persona natural que sea partícipe o inversionista y tenga un control efectivo y final respecto al patrimonio o tenga derecho a los resultados o utilidades que produzca un fideicomiso o fondo de inversión; y, b) en otros entes jurídicos, la persona natural que tenga posición similar o equivalente a las mencionadas; y en el caso del trust (constituido conforme a las normas extranjeras), la persona natural que ostente la calidad de protector o administrador.
¿Quiénes son los sujetos obligados a presentar la declaración de BF?
a) Personas jurídicas y entes jurídicos que tengan la obligación de identificar, obtener, actualizar, declarar, conservar y proporcionar información referente a BF que menciona el literal a.1. del artículo 3 del DL 1372. Además, deben incluir la información sustentatoria correspondiente.
Se excluyen de esta obligación las siguientes personas y entes jurídicos: BCR y, bancos e instituciones financieras cuyo capital sea 100% de propiedad del Estado Peruano; Iglesia Católica; Entidades de la Administración Pública; Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado; Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organizaciones u Organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano; Universidades Públicas, Institutos y Escuelas Superiores Públicas, Centros Educativos y Culturales Públicos; Empresas Públicas cuyo capital es 100% de propiedad del Estado Peruano; Otros supuestos de excepción aprobados por SUNAT mediante Resolución Superintendencia.
b) Las personas jurídicas domiciliadas según lo dispuesto por el artículo 7 de la LIR o entes jurídicos constituidos en el país.
c) Personas jurídicas no domiciliadas y entes jurídicos constituidos en el extranjero en tanto: a) cuenten con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, según lo que dispone el artículo 7 de la LIR; b) la persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior, o la persona natural o jurídica que tiene la calidad de protector o administrador y esté domiciliado en el país, de acuerdo a lo que dispone el artículo 7 de la LIR; c) cualquiera de las partes del consorcio esté domiciliada en el Perú, de acuerdo a las disposiciones de la LIR.
¿Cómo se realiza la Declaración del BF?
La Declaración del BF debe ser realizada mediante Formulario Virtual N.° 3800, para lo cual es necesario que el sujeto obligado esté inscrito en el RUC.
¿Cuáles son los plazos de vencimiento para la Declaración?
Con el fin de llevar a cabo el cumplimiento esta obligación, la Administración Tributaria emitió un cronograma que establece el plazo para la declaración del Beneficiario Final según lo siguiente:
- Personas jurídicas con más de 100 UIT: Hasta octubre del 2025.
- Personas jurídicas con más de 50 UIT hasta 100 UIT: Hasta diciembre del 2025.
- Personas jurídicas con más de 25 UIT hasta 50 UIT: Hasta julio del 2026.
- Personas jurídicas con más de 10 UIT hasta 25 UIT: Hasta setiembre del 2026.
- Personas jurídicas con hasta 10 UIT: Hasta noviembre del 2026.
Recordar que la multa por no presentar la Declaración Jurada será rebajada al 100% si se subsana antes del detecte de la omisión por parte del fisco.

Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC







