
Escribe: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC
La reciente publicación del Decreto Legislativo N.º 1716, ha introducido una modificación sustancial al artículo 5°-A de la Ley Penal Tributaria (Decreto Legislativo 813), configurando uno de los cambios más sensibles de los últimos años en materia de persecución penal tributaria.
El eje de la modificación radica en la criminalización de la incorporación de información falsa relevante en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
No se trata de simples errores materiales o imprecisiones administrativas sin trascendencia jurídica. La norma apunta a falsedades capaces de afectar la integridad del sistema tributario y la confianza en los mecanismos de recaudación, es decir, a aquellas declaraciones que habilitan formalmente al contribuyente para emitir comprobantes de pago y operar dentro del circuito económico formal.
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“Delito de peligro” y adelantamiento de la tutela penal
El cambio normativo consolida un “delito de peligro”. Ya no se exige la consumación de una defraudación tributaria ni la efectiva utilización de comprobantes falsos para generar un perjuicio económico al fisco. Basta con la creación de un escenario objetivamente idóneo para que dicho perjuicio pueda producirse. El riesgo relevante sustituye al daño consumado como presupuesto de intervención penal.
Desde una perspectiva dogmática, este adelantamiento de la tutela plantea interrogantes sobre el principio de lesividad y el carácter fragmentario del Derecho penal. Tradicionalmente, la sanción penal se reserva para los ataques más graves y concretos contra bienes jurídicos. Sin embargo, el legislador ha considerado que la sola estructuración de una plataforma ficticia de emisión de comprobantes representa un riesgo suficientemente intenso para justificar la respuesta penal.
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Operatividad práctica y el rol de la fiscalización electrónica
En la práctica, la reforma adquiere especial relevancia en un contexto de fiscalización electrónica avanzada.
La administración tributaria realiza cruces masivos de información y detecta patrones atípicos: ventas con montos reiteradamente redondos, facturación concentrada en fechas específicas, operaciones idénticas con múltiples adquirentes o volúmenes incompatibles con la capacidad operativa declarada (actividades de un Sujeto sin capacidad operativa – SSCO).
Imaginemos el caso de una empresa que declara una actividad comercial inexistente y consigna un domicilio fiscal que en apariencia, corresponde a un establecimiento operativo. Habilitada como emisora electrónica, comienza a generar comprobantes por montos significativos. Una verificación posterior constata que en el domicilio declarado no existe infraestructura, inventario, trabajadores ni movimiento comercial. La discordancia entre lo declarado y la realidad objetiva configura la falsedad relevante.
Con la modificación introducida, basta un informe de hechos que deje constancia de esa constatación para activar el requisito de procedibilidad, y trasladar el caso a la sede penal. Ya no resulta indispensable un informe técnico complejo que acredite un perjuicio económico determinado. El eje probatorio se concentra en demostrar que la información consignada en el RUC era falsa y que dicha falsedad generaba una aptitud concreta para defraudar.
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Expansión de responsabilidades
El alcance subjetivo de la norma tampoco es menor. La responsabilidad no se agota en quien figura formalmente como titular del RUC. Puede alcanzar al profesional que introduce o valida la información falsa, así como al empresario que se beneficia de la estructura creada. En este esquema, el contador u operador que administra un RUC ficticio asume un riesgo penal directo, aun cuando todavía no se haya probado una defraudación consumada.

La sanción prevista, que puede alcanzar hasta cinco años de pena privativa de libertad, evidencia la gravedad que el legislador atribuye a la conducta. El mensaje es claro: el sistema penal se anticipa a la fase ejecutiva del fraude y reprime la creación del instrumento potencialmente defraudatorio.
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Reflexión crítica sobre “proporcionalidad” y “seguridad jurídica”
Desde una perspectiva crítica, la reforma obliga a evaluar su compatibilidad con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica. La delimitación entre una falsedad relevante con potencial defraudatorio y una inexactitud administrativa carente de trascendencia debe ser interpretada con rigor, evitando que el ámbito penal absorba supuestos que podrían resolverse adecuadamente en sede administrativa.
Existe el riesgo de que la ampliación del tipo penal genere un efecto expansivo que incremente la judicialización de controversias tributarias, trasladando al ámbito penal discusiones que, en esencia, podrían versar sobre la capacidad operativa o las discrepancias interpretativas.
La clave estará en exigir una acreditación objetiva de la aptitud concreta para generar un perjuicio fiscal, y no solo la constatación formal de una discordancia formal.

Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC








