La clave estará en exigir una acreditación objetiva de la aptitud concreta para generar un perjuicio fiscal, y no solo la constatación formal de una discordancia formal.  (Foto: Andina)
La clave estará en exigir una acreditación objetiva de la aptitud concreta para generar un perjuicio fiscal, y no solo la constatación formal de una discordancia formal. (Foto: Andina)

Escribe: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC

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