
La notificación de los actos administrativos constituye un presupuesto indispensable para el ejercicio del derecho de defensa en materia tributaria. No se trata de una mera formalidad procedimental, sino del hito a partir del cual el contribuyente adquiere conocimiento de una decisión que puede afectar su esfera jurídica y, en consecuencia, activar los mecanismos impugnatorios correspondientes.
En este contexto, el debate suscitado en torno a la validez de las notificaciones electrónicas efectuadas a través del buzón SOL revela una tensión persistente entre el cumplimiento estricto de la legalidad formal y la exigencia constitucional de garantizar un conocimiento efectivo del acto.

El estándar constitucional sobre el conocimiento efectivo
El Tribunal Constitucional ha sostenido, en reiterada jurisprudencia, que la notificación “no puede entenderse satisfecha únicamente con la verificación de un cumplimiento literal de la norma, sino que debe asegurar razonablemente que el administrado haya tenido la posibilidad real de conocer el contenido del acto”.
Este estándar, vinculado al principio de “interdicción de la indefensión”, impone a la Administración un deber de diligencia que trasciende la mera constatación de un depósito o remisión formal.
Sin embargo, dicho criterio no siempre ha sido reconocido como un precedente vinculante en sentido estricto. Ello ha abierto un espacio de interpretación respecto de su obligatoriedad para los órganos administrativos, particularmente para el Tribunal Fiscal, que carece de competencia para ejercer el control difuso de la constitucionalidad. La cuestión central radica, entonces, en determinar si la ausencia de una declaración expresa de precedente vinculante exime a dicho colegiado de aplicar la regla interpretativa desarrollada por el máximo intérprete de la Constitución.
La posición del Tribunal Fiscal y el énfasis en la legalidad formal
En una reciente resolución, el Tribunal Fiscal validó la notificación electrónica realizada mediante el depósito de las resoluciones en el buzón SOL del contribuyente, con base en lo dispuesto por el artículo 104° del Código Tributario. El colegiado consideró suficiente la existencia de constancias que acreditaban la fecha del depósito y afirmó que corresponde al administrado revisar periódicamente su casilla electrónica.
Desde esta perspectiva, la notificación se perfecciona con el cumplimiento del procedimiento legal previsto, sin que resulte exigible la adopción de mecanismos adicionales, salvo disposición normativa expresa. El razonamiento se sustenta en una concepción estricta del principio de legalidad, según la cual la Administración y el propio Tribunal Fiscal se encuentran vinculados por el marco normativo vigente y no pueden incorporar exigencias no contempladas por el legislador.
No obstante, esta aproximación formal plantea interrogantes relevantes. Si bien la notificación electrónica constituye un mecanismo válido y acorde con la modernización del Estado, su aplicación automática podría generar situaciones de indefensión, especialmente cuando existan indicios concretos de que el contribuyente no tuvo acceso efectivo a la comunicación.
Notificación electrónica y deber de diligencia reforzada
El uso de plataformas digitales como el buzón SOL responde a criterios de eficiencia, celeridad y reducción de costos.
Sin embargo, la virtualización de las comunicaciones no elimina el deber de la Administración de actuar con razonabilidad. La exigencia de conocimiento efectivo no implica instaurar un sistema de doble notificación obligatoria en todos los casos, pero sí demanda una evaluación contextual cuando se adviertan circunstancias que puedan comprometer el derecho de defensa.
En el caso de personas naturales o pequeños contribuyentes, la asimetría informativa y tecnológica puede ser particularmente significativa. A diferencia de las empresas, que suelen contar con asesoría permanente y protocolos internos de revisión, muchos administrados no revisan su buzón electrónico con la misma frecuencia.
Si bien ello no los exonera de responsabilidad, sí obliga a ponderar si la Administración actuó con la diligencia razonable que exige el estándar constitucional.
Riesgos de judicialización y erosión de la predictibilidad
La divergencia interpretativa entre el Tribunal Fiscal y el Tribunal Constitucional no es un asunto meramente académico. Sus efectos prácticos pueden traducirse en un incremento de la litigiosidad, pues los contribuyentes que consideren vulnerado su derecho de defensa acudirán al Poder Judicial mediante procesos contencioso-administrativos o acciones de amparo.
Esta dinámica genera un doble problema. Por un lado, incrementa los costos y tiempos de resolución de los conflictos tributarios. Por otro, introduce un factor de incertidumbre en el sistema, ya que la eventual revocación judicial de actos confirmados en sede administrativa afecta la predictibilidad que debe caracterizar al ordenamiento tributario. La seguridad jurídica exige criterios coherentes, armónicos y unívocos entre los distintos órganos que intervienen en la interpretación y aplicación del Derecho.
Francisco Pantigoso Velloso da Silveira es catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC y director de la Maestría en Tributación de la UPC.








