Según un reciente Informe Técnico del INEI sobre el estado de la niñez y adolescencia (marzo 2024), durante el último trimestre del 2022, la población de adolescentes de 14 a 17 años que trabajaba era del 21.4%, mientras que, a diciembre del 2023, representó el 16.9%. A pesar de ello, durante el 2022 se presentaron solo 137 autorizaciones para trabajo del adolescente ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE); y 128 durante el primer semestre del 2023. Estas cifras podrían llevarnos a pensar que hay un gran desconocimiento sobre los requisitos necesarios para que un adolescente pueda trabajar en forma dependiente.
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También llama la atención el contraste entre las 137 autorizaciones reportadas en el 2022 y las casi 700 inspecciones registradas en dicho año (el último del que se tiene data de inspecciones), lo cual evidenciaría que hay un número elevado de adolescentes trabajando en condiciones que no se ajustan a la ley.
De acuerdo con el Anuario Estadístico Sectorial del MTPE, en el Perú, las actividades económicas en las que más se contratan menores de edad son comercio al por mayor y menor, reparaciones vehiculares y hoteles y restaurantes.
En tanto, un empleador podría contratar a un menor de edad por motivos diversos, hasta para ayudar a un familiar o amigo, pero es pertinente hacer un repaso de las obligaciones que existen.
En el Perú rige el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre la abolición del trabajo infantil, el cual establece los14 años como la edad mínima para trabajar.
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Se considera como trabajo adolescente permitido, según la Directiva 001-2023 SUNAFIL/DINI, aquel realizado por un adolescente mayor de 14 años –excepcionalmente se autoriza trabajar a partir de los 12– siempre que no afecte su salud, educación y desarrollo. En algunos sectores se establecen edades mínimas requeridas para el trabajo de los adolescentes. Así, para labores agrícolas no industriales, la edad mínima es de 15 años. Para labores industriales, comerciales o mineras, 16 años. Y para labores de pesca industrial, 17 años.
El Código de los Niños, Niñas y Adolescentes indica que los adolescentes requieren autorización para trabajar, salvo en el caso del trabajador familiar no remunerado. La autorización debe ser solicitada por el adolescente y el padre, madre o tutor responsable ante la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del lugar donde el adolescente trabajará.
Junto con dicha solicitud, se deberá presentar copia del contrato de trabajo o proyecto de contrato donde se consignen las funciones, horario, remuneración y duración del contrato; de la constancia de inscripción o constancia de egreso emitida por el colegio; del certificado médico que acredite capacidad física, mental y emocional; y de la resolución del juez que autorice el trabajo en horario nocturno, de corresponder. Emitida la autorización, el MTPE otorga la libreta del adolescente que trabaja y procede a registrarlo en el sistema.
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La jornada de trabajo de adolescentes entre 12 y 14 años no puede ser mayor a las cuatro horas diarias, mientras que la de los trabajadores de entre 15 y 17 años no puede exceder las seis horas diarias.
El trabajo nocturno (entre 7 p.m. y 7 a.m.) de adolescentes se encuentra prohibido, salvo que sea autorizado por un juez. Esta autorización excepcional solo podrá ser otorgada a adolescentes a partir de los 15 años, siempre que el trabajo no exceda las cuatro horas diarias.
Además, está prohibido el trabajo de adolescentes en el subsuelo, en actividades que impliquen la manipulación de pesos excesivos o sustancias tóxicas, o en actividades en las que su seguridad o la de otras personas esté bajo su responsabilidad.
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En cuanto a los derechos de los trabajadores adolescentes, son obligaciones del empleador: brindar una remuneración y beneficios no inferiores a los que corresponden a otros trabajadores de su misma categoría en labores similares, seguro social obligatorio (EsSalud) y, de ser aplicable, facilidades que hagan compatibles su trabajo con la asistencia regular a la escuela. El derecho de vacaciones remuneradas pagadas se concederá en los meses de vacaciones escolares. El trabajador adolescente puede ejercer derechos laborales de naturaleza colectiva. Los establecimientos que contraten adolescentes deben llevar un registro que contenga los datos del adolescente, así como sus funciones, remuneración, horario de trabajo, nombre del colegio, horario de estudios y número de certificado médico.
El incumplimiento de estas obligaciones es considerado falta muy grave y puede acarrear multas de hasta 52.53 UIT, dependiendo del tamaño de empresa y el número de trabajadores afectados.
Por lo tanto, es importante que las empresas evalúen sus procesos e identifiquen si cuentan con adolescentes trabajando con las formalidades que ello implica. El cumplimiento de la normativa que protege a los adolescentes es la principal arma para defenderlos contra el abuso, la discriminación y la explotación.
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