La propuesta de nueva constitución chilena que será sometida a un plebiscito en septiembre define a Chile como un Estado social y plurinacional, elimina el actual Senado y otorga derechos a la naturaleza, entre varios otros cambios a lo largo de sus 388 artículos.
Redactada por un órgano electo para ese fin a través del voto popular, algo inédito en la historia del país sudamericano, la propuesta de carta magna también impulsa la paridad de género en los órganos estatales y elimina la exigencia de muy altas mayorías, incluso de dos tercios, para modificar las leyes.
El texto que pretende reemplazar a la actual carta magna, promulgada en 1980 durante la dictadura de Augusto Pinochet con un fuerte enfoque hacia el libre mercado y la iniciativa privada, será plebiscitado en un referendo obligatorio el próximo 4 de setiembre.
Según sondeos, la opción de rechazarlo tiene ventaja pero la de aprobar ha acortado la distancia.
Estos son algunos de los cambios contemplados en la propuesta:
Sistema político y leyes
El presidente continúa siendo el jefe de Estado y de Gobierno, pero ya no tendrá la exclusividad de impulsar leyes que impliquen gasto público y esas iniciativas también podrán ser ingresadas por legisladores. El mandatario, además, podría ser reelegido consecutivamente por una vez, lo que actualmente no se permite.
El Congreso pasando de un bicameralismo en la que ambos cuerpos tienen las mismas funciones a uno “asimétrico” donde la Cámara de Diputados concentra la función legislativa. El Senado actual desaparece y es reemplazado por una Cámara de las Regiones con facultades atenuadas y concentrada principalmente en leyes de alcance regional.
La propuesta constitucional innova además en introducir mecanismos de democracia directa, como las iniciativas populares de ley y las consultas ciudadanas. Su artículo 151 dice que “en Chile, la democracia se ejerce de forma directa, participativa, comunitaria y representativa”.
Uno de los cambios fundamentales que propone la nueva constitución es la eliminación de las altas mayorías, de hasta dos tercios, exigidas actualmente para modificar ciertas leyes. Ahora, salvo para normar sobre procesos electorales u órganos como la Contraloría o el Banco Central, entre otros pocos asuntos, las leyes podrán ser modificadas o derogadas por la mayoría de los presentes en la Cámara de Diputados.
Estado social
La constitución actual no lo explicita, pero deja al Estado en un rol subsidiario, un asunto que fue eje central de masivas protestas sociales hace dos años en Chile donde los ciudadanos exigían mayor bienestar y derechos sociales.
El texto propuesto define a Chile como “un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico” y garantiza el derecho a la vivienda, a la seguridad social, a la salud, el trabajo, el acceso a los alimentos, entre varios otros.
Plurinacionalidad
El texto señala que en Chile coexisten diversos pueblos y naciones y que es deber del Estado “respetar, promover, proteger y garantizar” el ejercicio de la libre determinación, sus derechos colectivos e individuales así como su participación en el ejercicio del poder.
Entre los “pueblos y naciones indígenas preexistentes” figuran los mapuche, aymara, rapanui, quechua, diaguita y selknam, entre otros. Más adelante, el articulado señala que el Estado se organiza territorialmente en entidades autónomas, como las comunas, las regiones y las autonomías territoriales indígenas.
La propuesta garantiza además “el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos”, les otorga escaños reservados en los órganos de representación y establece que deberán ser consultados para su consentimiento en asuntos que les afecten en sus derechos.
El texto crea además un sistema de justicia indígena paralelo, pero la Corte Suprema tendrá la última palabra. De acuerdo al censo poblacional del 2017, un 12.8% de la población declaró ese año pertenecer a un pueblo originario.
Medio ambiente
A diferencia de la constitución actual, que tiene un artículo al respecto, la propuesta tiene todo un capítulo dedicado a la naturaleza y medioambiente que establece que “la naturaleza tiene derechos” y que los animales son “sujetos de especial protección”.
El texto señala el deber del Estado de adoptar medidas frente a la crisis climática, de proteger la biodiversidad, las especies nativas silvestres y los espacios naturales, así como regular y fomentar la gestión y valoración de residuos.
También se explicita la protección de los humedales y se establece que el agua es un “bien inapropiable”, mientras también señala que los glaciares “quedan excluidos de toda actividad minera”. Chile es el mayor productor mundial de cobre
Paridad de género
“El Estado promueve una sociedad donde mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexuales y de género participen en condiciones de igualdad”, dice el comienzo de artículo 6, donde también se plantea que los órganos estatales y empresas públicas, entre otros entes, deben tener composición paritaria.
El texto también se manifiesta contra la violencia de género detallando que el Estado debe tomar medidas para erradicarla y sancionarla. La propuesta también establece que toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos, entre ellos la interrupción voluntaria del embarazo, y que la ley regulará el ejercicio de éstos.