Un acuerdo que estipulaba un desembolso de US$ 2,5 millones por el primer año y llegaría hasta US$ 8 millones al final del tercer año. (Foto: Difusión)
Un acuerdo que estipulaba un desembolso de US$ 2,5 millones por el primer año y llegaría hasta US$ 8 millones al final del tercer año. (Foto: Difusión)

La Corte Suprema de ratificó este jueves el fallo emitido por la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible un recurso de protección interpuesto por la sobre el mandato del Ministerio de Justicia de cesar sus vínculos comerciales con las casa de apuestas en línea.

La Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la decisión de la corte capitalina que consideró que el recurso presentado por el ente rector del fútbol chileno excede las materias que pueden ser objeto de un recurso de protección.

“(…) puesto que la solicitud que se realiza abarca aspectos que demuestran que el objeto de la recurrente es impugnar la aplicación de una norma legal, y en especial, atendido lo resuelto recientemente por la Corte Suprema”, se lee en el dictamen.

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En el recurso la ANFP alegó que las instituciones gubernamentales no tenían competencia para ordenar la disolución de los vínculos.

“Para esto, ni el Ministerio de Justicia ni la Subsecretaría tienen atribuciones legales, como no las tiene ningún órgano administrativo ni Superintendencia en Chile”, rezaba el documento introducido en tribunales y la Corte.

La decisión, no obstante, llega luego de que la ANFP anunciara hace una semana el término del contrato con la casa de apuesta en línea que patrocina los campeonatos de Primera División y Primera B del fútbol chileno.

Un acuerdo que estipulaba un desembolso de US$ 2,5 millones por el primer año y llegaría hasta US$ 8 millones al final del tercer año.

El Ministerio de Justicia había advertido, a inicios de septiembre pasado, al organismo deportivo que debía cortar su relación comercial con estas empresas en un plazo máximo de 30 días hábiles, al ser consideradas ilegales.

Estos sitios de apuestas han sido limitados en su funcionamiento en por tratarse de compañías extranjeras, cuyos domicilios están fuera del país, y que no están contempladas dentro de la normativa que rige este tipo de actividad.

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