
E l Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad de la Ley N° 30288, presentada por el Colegio de Abogados de Puno. La norma, como es ampliamente conocido, crea un régimen laboral especial para los jóvenes entre los 18 y los 24 años, con menores derechos a los reconocidos en el régimen laboral común y se le conoce en las redes sociales como la 'ley pulpín'.
De la jurisprudencia del TC puede concluirse que la legitimidad constitucional de un régimen laboral especial, que reconoce menores derechos que el régimen común, depende de que cumpla al menos con cinco requisitos:
1) Que la diferencia de trato responda a la naturaleza de las personas y/o de las labores o de la empresa.
2) Que se respeten los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
3) Que la ley tenga vocación de temporalidad.
4) Que el Estado, a través de la Inspección del Trabajo, vele para que las condiciones sociolaborales de los regímenes especiales se cumplan adecuadamente.
5) Que el Estado establezca mecanismos para lograr la plena equiparación de las condiciones económicas y de trabajo del régimen general.
En el caso de la 'ley pulpín' encontramos que no se cumple con varios de estos requisitos pero, por razones de espacio, limitaremos nuestro comentario al primero de ellos: el de la ausencia de un criterio objetivo que justifique la diferencia de trato. Tener entre 18 y 24 años de edad no justifica una menor cobertura social, pero sí el establecer mecanismos de protección y educación para lograr la mejor inserción laboral de la juventud, ya que en esta se apoya el desarrollo social de una nación.
La Ley 30288 quiere mejorar la empleabilidad de los jóvenes desocupados permitiéndoles acceder al mercado de trabajo "a través de un empleo de calidad con protección social" (art. 2).
Sin embargo, resulta un contrasentido ofrecer un empleo de calidad restando beneficios. Las estadísticas demuestran en nuestro país, lo que la experiencia acredita en la economía y el derecho comparados: que la reducción de costos laborales no genera mayor empleo sino la precarización del existente.
El problema es mucho más complejo. Los empleadores informales no dejarán de serlo para acogerse a la 'ley pulpín': no lo han hecho antes, menos lo harán ahora. Solo ellos podrían ofrecer a los desempleados un empleo de mejor calidad, si antes los contrataban sin beneficio laboral alguno.
Por tanto, fundamentar la discriminación en el trato para lograr una mejor empleabilidad no es una razón válida, ya que no responde a la naturaleza de las personas ni de las cosas, ni a la realidad nacional.
Lo que la ley conseguirá es que sean los empresarios formales, es decir, aquellos que ofrecían un empleo de más calidad, quienes opten por esta modalidad de contratación, restando así posibilidades de seguridad y desarrollo personal a los trabajadores jóvenes. En lugar de crear un nuevo régimen laboral disminuido, el Estado debería apoyar con créditos fiscales las modalidades formativas de la Ley 28015 y la contratación laboral de los jóvenes entre 18 y 24 años, al menos, durante un año.
Esperamos que el TC resuelva con criterios de justicia la demanda de inconstitucionalidad de la ley en mención.
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