
TRIBUNA LEGALSanción. Se contempla un agravante del tipo penal para los casos en los que además se perjudique económicamente a algún inversionista o adquirente de instrumentos financieros.
El 26 de junio del 2013 se promulga la Ley de Promoción de Mercado de Valores (Ley 30050), incorporando el artículo 245-A y un párrafo final al artículo 251-A del Código Penal.
El primero de ellos sanciona con pena privativa de libertad de dos a cuatro años y con 180 a 360 días multa (suma dineraria equivalente al ingreso promedio diario del condenado atendiendo a sus rentas, remuneraciones y otros ingresos), al administrador de un emisor con valores inscritos en el correspondiente Registro que deliberadamente proporcione información falsa de carácter económico-financiera, contable o societaria referida al emisor, a los valores que emita y a la oferta que se haga de estos, para obtener un beneficio o evitar un perjuicio propio o de tercero.
Asimismo, se contempla un agravante del tipo penal para los casos en los que además se perjudique económicamente a algún inversionista o adquirente de instrumentos financieros, sancionándose con pena privativa de la libertad de tres a seis años y con 180 a 365 días-multa.
Estas modificatorias obedecen a los principios de veracidad y transparencia en la información del mercado de capitales, contemplados en el artículo 10 de la Ley del Mercado de Valores. En consecuencia, a fin de prevenir comportamientos que pongan en peligro el mercado bursátil y lograr predictibilidad entre sus usuarios, se hace necesaria la criminalización de los referidos comportamientos, buscando así proteger la veracidad en la información que los emisores transmiten a los usuarios del mercado de valores.
Finalmente, la Superintendencia del Mercado de Valores deberá emitir un informe técnico dentro del plazo de 15 días de solicitado, antes de que el Ministerio Público formalice denuncia penal. Este requisito de procedibilidad opera también para el delito de uso indebido de información privilegiada, formas agravadas (art. 215-A).
Liliana CalderónEstudio Muñiz
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