
A mediados de este año, el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Lima, tal como informamos (Gestión 22.06.2012), admitió la demanda de América Móvil (Claro), empresa absorbente de Telmex (AT&T), contra la empresa Telefónica del Perú (TdP), por daños y perjuicios, por S/. 309 millones, derivados de los actos de competencia sancionados por Osiptel.
La decisión que adopte el Poder Judicial tendrá implicancias, en primer lugar, en los criterios de prescripción para los conflictos corporativos y, en segundo lugar, en los futuros casos por demandas de daños y perjuicios entre empresas.
Origen El Osiptel, mediante la Resolución 052 del 16 de julio del 2002, sancionó a TdP con una multa de casi S/. 4 millones por cometer seis actos de competencia desleal durante dos años (ver tabla). Esta resolución fue impugnada judicialmente por TdP, que solicitó su nulidad. Sin embargo, este pedido fue desestimado en todas las instancias judiciales, según la documentación a la que Gestión tuvo acceso.En la última instancia, TdP argumentó que la sanción de Osiptel sería nula porque no resolvió la apelación contra esta medida dentro del plazo que otorga la ley. Además, porque la sanción sería incongruente, ya que la referida resolución en un extremo desestima la denuncia respecto a una estrategia anticompetitiva integral de TdP contra AT&T, pero la sanciona por seis actos de manera individual. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia confirmó la validez de la sanción de Osiptel (el presidente de la sala era el actual titular de la Corte Suprema, Enrique Mendoza). Telefónica del Perú (TdP) cumplió la orden judicial, en agosto del año 2010, y también canceló la multa de casi S/. 4 millones.
Daños y perjuicios Luego, por encargo de Claro, la Universidad ESAN realizó un estudio de los perjuicios ocasionados por los actos de competencia desleal sancionados por Osiptel y confirmados en el Poder Judicial. Según el informe, al que Gestión accedió, TdP perjudicó directamente los servicios de larga distancia de AT&T y a los abonados de la red fija, limitó la elección de usuarios y obstaculizó la entrada y permanencia en el mercado de AT&T, entre otros aspectos. El perjuicio económico se ocasionó, según ESAN, entre los años 2000 al 2004, y con su actualización al año 2011, se determina un monto de más S/. 309 millones que adeudaría TdP a Claro.
Notificación El juez suplente del Cono Norte, Luis Alberto Villegas León, encargado del Décimo Octavo Juzgado de Lima, admitió en junio del 2012 la demanda de Claro. Sin embargo, ocurrieron una serie de vicisitudes, según refieren los abogados de Claro. Así, indican que la notificación de la demanda se retrasó, ya que TdP dificultó que se reciba en su ventanilla única. Según los abogados de la compañía Claro, el motivo para que no se reciba era que TdP buscaba beneficiarse del plazo de dos años que tenía Claro para reclamar los daños y perjuicios. Vencido ese plazo, el reclamo habría prescrito.
Prescripción Al respecto, según TdP, Claro debió plantear su demanda de daños cuando se determinó la sanción por Osiptel en el 2002, por lo que habría prescrito su derecho a cobro.Por su parte, Claro alega que el plazo de dos años se computa desde el pago de TdP a Osiptel, en agosto del año 2010. Para acreditar esto solicitaron la exhibición oficial de Osiptel por mandato judicial. Además, presentaron el criterio adoptado por la Corte Suprema, al resolver un caso de prescripción que señala que en cualquier caso se debe favorecer a que el juicio continúe. En este estado del proceso, el juez del caso señaló que el informe de Osiptel (que incluye el recibo de pago de la multa por parte de Telefónica), no era una prueba y que el criterio de la Corte se presentó fuera de plazo, por lo que lo tendría en cuenta al pronunciarse sobre si el caso prescribió o no. Los abogados de Claro han denunciado al juez por estos hechos ante el Órgano de Control de la Magistratura, ya que consideran que no existe razón por la cual un informe de documentos no se considere como tal, y han solicitado la destitución o suspensión del magistrado.
Telefónica sostiene que la demanda es extemporánea y carece de sustento Telefónica es respetuosa en el cumplimiento de las normas de libre competencia, competencia desleal y la regulación sectorial, señala una comunicación que la empresa envió a Gestión sobre el caso. Añade que la demanda de Claro carece de sustento y motivo. Recuerda que el caso tuvo su origen en el 2001, cuando el operador AT&T Perú S.A. (luego Telmex y ahora Claro), denunció a Telefónica ante Osiptel por supuestos actos contrarios a la libre competencia, competencia desleal y vulneración de las normas regulatorias. Esta controversia, según Telefónica, concluyó en el 2002, cuando Osiptel le impuso una sanción, "la cual fue pagada y cumplida", según Telefónica. En la medida que no estuvo de acuerdo con dicha sanción recurrió ante el Poder Judicial. Es más, señala que el hecho de que Telefónica cuestionara el fallo en la vía judicial no impidió que la empresa cumpliera cada uno de los aspectos ordenados por el regulador que puso fin a la controversia con AT&T. Menciona, además, que Osiptel emitió una resolución en el 2004 en la que dio por cumplida la resolución final de la controversia con AT&T. Asimismo, señala que la denuncia de AT&T se produjo en un momento en el cual existía incertidumbre regulatoria respecto de los servicios que Telefónica debía proveer a AT&T y sobre cuáles eran las tarifas que debía cobrar por los mismos. Prueba de ello, dice Telefónica, es que desde el 2001 no se han repetido denuncias de esta naturaleza. Por último, Telefónica considera inoportuno que Claro haya iniciado una acción judicial por daños cometidos a AT&T en el 2002, es decir, hace más de 10 años.
OTROSÍ DIGOLo que se vendría en este casoPendiente. Si el juez que ve el caso resuelve que el plazo de dos años para demandar los daños y perjuicios reclamados por la empresa Claro se inició en el año 2002, cuando el Órgano Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) sancionó a Telefónica del Perú, no se pronunciará sobre si existió o no un daño de S/. 309 millones, según el informe de ESAN.
EL DATOApoyo. TdP sustentó su defensa sobre la inexistencia de daños y perjuicios con un informe de Apoyo Consultoría, en el que se determina que no hubo daños ni competencia desleal, en contra de lo señalado por la Corte Suprema.