
CARMEN MONTERO C.cmontero@diariogestion.com.pe
Dejar de cumplir o atrasarse con las obligaciones asumidas siempre tiene consecuencias, que pueden resultar onerosas en el caso de las deudas con el sistema financiero.
No cancelar la cuota del crédito en el plazo pactado con la entidad financiera puede significar para el deudor la aplicación de una tasa de interés moratorio de hasta 350%, según datos de la de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Dicha tasa moratoria es el costo adicional que los bancos y otras instituciones financieras cobran a sus clientes que no cumplen con pagar a tiempo los préstamos.
Javier Ibáñez, catedrático de la Universidad ESAN, indicó que legalmente se incurre en mora cuando llegado el día de vencimiento de la cuota del crédito no se cumple con el aporte. Y es a partir de ese momento se cobrará el interés adicional, apuntó.
Las entidades del sector financiero son libres de establecer el costo moratorio en los contratos de crédito que suscriben con sus clientes, señaló Ibáñez.
"Si hoy vence tu cuota, mañana comienza a aplicarse el interés moratorio, sumado al interés compensatorio que es el generado propio del préstamo", explicó. "No hay un monto determinado para el cobro del interés moratorio, tu cuota puede ser S/. 50 o S/. 5,000 de crédito", añadió.
Por ejemplo, las cajas municipales cobran un interés moratorio de 352% para un préstamo personal de S/. 5,000 a un año de plazo, según información de la SBS.
Para este mismo caso las Edpymes exigen hasta 214% de pago adicional mientras que los bancos 148%.Ibáñez sostuvo explicó que estas diferencias se pueden entender por la mejor "contactibilidad" de los clientes de las las entidades bancarias. La mayoría de ellos cuenta con un teléfono o con un correo electrónico, lo que reduce el costo de seguimiento del crédito, apuntó.
En cambio, una caja municipal o una Edpyme, tienen clientes que se encuentran alejados, en algunos casos en zonas rurales, y muchas veces no cuentan con acceso a medios de comunicación modernos.
"Entonces, el seguimiento debe ser muy personalizado, realizando visitas a los clientes para informarles de los atrasos en sus obligaciones, lo que se ve reflejado en mayores tasas moratorias", dijo el catedrático (ver más en www.gestion.com.pe).
También se cobran montos fijos
Algunas entidades financieras cobran una penalidad por pago atrasado de créditos, en lugar de la tasa de interés moratoria, señaló Javier Ibáñez, catedrático de la Universidad ESAN. La penalidad es un monto fijo sobre el préstamo solicitado. Puede llegar a los S/. 95 por 60 días de atraso sobre un crédito personal de S/. 5,000, según la SBS.
Ibáñez opinó que, es una "jugada" de las mismas instituciones financieras que cobran un monto fijo por el atraso, no importando que sea 1 día o 5 días."Si la cuota del crédito es de S/. 300, probablemente el interés moratorio por un día llegue a ser S/.0.20 o S/. 0.30, pero con la penalidad pueden cobrar S/. 40 por un día".
Recomendó que la SBS e Indecopi verifiquen que este cobro no sea abusivo. "Es probable que no refleje el costo de recuperación del crédito", sostuvo.
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