Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT -RA
Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT -RA

Mediante Decreto Legislativo No. 1487, se aprobó el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Sunat – RAF, a fin de brindar facilidades de pago a los deudores tributarios, que hayan tenido dificultades en su cumplimiento debido al impacto que ha tenido en la economía nacional las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria dispuestas por el Gobierno para combatir la propagación del COVID-19.

Jean Pool Burga Martínez, abogado asociado de Benites, Vargas & Ugaz Abogados, comenta sobre cinco principales aspectos que deben ser tomados en cuenta para acogerse a este nuevo régimen, y las facilidades que brinda a diferencia del Régimen de Fraccionamiento General regulado en nuestro Código Tributario.

La tasa de interés para este régimen se ha previsto en 40% de la TIM vigente y los plazos máximos de aplazamiento y fraccionamiento para el RAF son de hasta 6 meses (solo por aplazamiento) y hasta 36 meses (solo por fraccionamiento).

En el caso que se trate de aplazamiento y fraccionamiento se darán 6 meses por aplazamiento y hasta 30 meses por fraccionamiento.