El proceso de extinción de dominio es la transferencia de bienes de procedencia ilícita a titularidad del Estado. Pero, ¿que tipo de bienes pueden ser transferidos al Estado por medio de este proceso?
Según Diego Collantes, abogado del área penal del Estudio Benites, Vargas & Ugaz, pueden ser los bienes objeto del delito, bienes instrumentos del delito, y los más importantes, bienes efectos o ganancias del delito.
El fundamento de esta medida es que el ordenamiento jurídico no puede tolerar la presencia de bienes que hayan sido obtenidos a través de ilícitos penales.
La extinción de dominio además de recaer sobre los bienes ya señalados, puede recaer sobre bienes objetos de sucesión, siempre y cuando provengan de una actividad ilícita previa. Asimismo, sobre bienes que hayan sido afectados en un proceso penal de alguna u otra forma, pero sobre los cuales no haya habido algún pronunciamiento.