El contrato de locación de servicios
El contrato de locación de servicios

En esta oportunidad, Mauricio Raffael, asesor legal de la CCL, tratará sobre el contrato de locación de servicios.

Con esta información se podrá evitar controversias o sanciones por parte de la Sunafil o la Sunat. Este tema está regulado por los artículos 1764 y siguientes del Código Civil.

En ellos, se establece que “por el contrato de locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado a cambio de una retribución”.

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