En esta oportunidad, Mauricio Raffael, asesor legal de la CCL, tratará sobre el contrato de locación de servicios.
Con esta información se podrá evitar controversias o sanciones por parte de la Sunafil o la Sunat. Este tema está regulado por los artículos 1764 y siguientes del Código Civil.
En ellos, se establece que “por el contrato de locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado a cambio de una retribución”.
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