
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es uno de los beneficios laborales más importantes del sistema laboral peruano, sin embargo, en los últimos años ha perdido la esencia de su creación.
Diseñada como una forma de ahorro obligatorio destinado a proteger al trabajador ante la pérdida de su empleo, su historia es un reflejo de que algunas reformas legales pueden dejar desprotegido al público que buscan beneficiar.
Si bien sus orígenes se remontan a 1924, con la ley del Empleado Público, fue en 1991 que se estableció la ley de Compensación por Tiempo de Servicios como tal, e implicó el abono semestral de este beneficio -calculado en función del salario del trabajador- en una entidad financiera.
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Desde su instauración, este depósito se realiza dos veces al año -en mayo y noviembre- y equivale a un sueldo anual dividido según el semestre trabajado. Originalmente, también se permitió disponer de hasta un 50% de lo ahorrado para cubrir necesidades, sin perder la naturaleza previsional de la cuenta.
Liberación
Alrededor del 2000, se autorizó -por iniciativa del Poder Ejecutivo- el abono mensual de este beneficio y la libre disponibilidad de dichos depósitos, medida que regiría hasta octubre del 2001, empero que se terminó extendiendo hasta octubre del 2004.
En 2004, además, se agregó la opción de retiro de hasta el 80% de la CTS para adquirir, construir, mejorar la vivienda o el terreno.
Hacia el 2009, se permitió la disposición del 100% de los dos abonos realizado durante dicho año, no obstante, se retornó a una cuenta casi intangible en mayo del 2011, con la posibilidad de disponer solo del 70% del excedente de seis remuneraciones brutas.
Según los análisis realizados, el ahorro equivalente a 6 remuneraciones debería ser suficiente para cubrir los gastos del ciudadano desempleado hasta su reinserción en el mercado laboral formal.

No obstante, tres años después, se realizó un ajuste para permitir el acceso al excedente de 4 remuneraciones, a fin de otorgarle mayor liquidez a los trabajadores dependientes. Este régimen es el que se sostuvo en los últimos años hasta el inicio de la crisis sanitaria cuando se retomaron las modificaciones a la ley.
En 2019, se anunció además que aquellas personas que queden desempleadas no necesitarían más de una carta de cese que confirme el fin de su vínculo laboral para disponer de los fondos de su cuenta CTS.
Crisis
Hasta el 2020, estas cuentas ya albergaban unos S/ 22,000 millones en el sistema financiero, un máximo histórico. Sin embargo, un año después, el Congreso decidió abrir la puerta de este ahorro y dejarlo 100% disponible para que los empleados en planilla puedan atender a las necesidades generadas por la pandemia.
La iniciativa legislativa autorizó el desembolso de la totalidad de este dinero aun cuando el trabajador mantuviera su vínculo laboral, con lo que marcó un hito en la historia de la CTS, pues rompió la limitación tradicional de retiro por cese laboral o por exceder determinado número de remuneraciones.
Con ello, se abrió también el debate sobre el equilibrio que se debería fomentar entre la protección social y la liquidez inmediata en tiempos de crisis.
El abogado laboralista, Juan Valera, evoca que la CTS nació como un “seguro de desempleo”, pues el trabajador podía acceder a dicho monto una vez concluía el vínculo laboral, sea por renuncia o despido; de esa manera, podía asegurar un flujo de liquidez mientras se recolocaba laboralmente.

Al permitir la disposición, ya sea del excedente de 4 sueldos o del 100%, se pone en peligro la intangibilidad de tal concepto, y se torna como una forma de escape frente a las crisis económicas y políticas, lamentó. “No se tiene presente que esto solo beneficia a 3 de cada 10 trabajadores en el Perú”, afirmó.
Esta discusión se extendió en los años siguientes, con proyectos normativos que ampliaron -de forma consecutiva- la liberación del 100% de los recursos hasta fines del 2023. Luego, en los primeros meses del 2024, la cuenta retomó su intangibilidad, aunque en mayo del mencionado año se volvió a permitir una libre disposición de estos fondos, decisión que se ha extendido hasta hoy.
En febrero del 2021, la CTS sumaba S/ 21,824 millones, cifra que -tras años de liberación del total de los recursos- se redujo a S/ 9,516 millones al cierre del 2025, según información del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
De acuerdo con la última ley de retiro publicada, los trabajadores podrán acceder a su CTS sin restricción hasta diciembre del 2026. El cuestionamiento de muchos analistas en la actualidad se enfoca en la necesidad de contar libremente con este ahorro, incluso para gasto corriente, especialmente en un entorno de recuperación económica y del empleo formal.
Al liberar la CTS, se rompe el concepto de “ahorro forzado”, refiere Valera, pues muchos trabajadores perciben la CTS como “dinero extra” y no como un seguro.
Según la última ley de liberación de la CTS, se podrá retirar el 100% de este dinero hasta diciembre del 2026. No obstante, a partir del 2027, se podrá disponer sin restricción del 50% de los futuros depósitos de dicho beneficio de forma permanente.
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Economista de la Universidad de Piura. Actualmente se desempeña como redactor de Finanzas en Diario Gestión.








