FOTOS | “La firma digital es un tipo de firma electrónica, aquella que de acuerdo con el Código Civil tiene la misma validez y eficacia jurídica que una firma manuscrita.
Además, al ser generada por un Prestador de Servicios de Certificación Digital acreditado ante la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, sistema supervisado por Indecopi, es el tipo de firma electrónica más seguro”, comenta Alberto Zarak, Senior Legal Advisor de Asesori, empresa especializada en asesoría legal corporativa y financiera.
Por estos motivos y, teniendo en consideración que la mayoría de operaciones se estarían realizando de manera virtual, Asesori presenta a continuación algunos de los beneficios de tramitar una firma digital:
1. Dos décadas de validez jurídica.
Desde el año 2000, los contratos pueden perfeccionarse con la manifestación de voluntad comunicada a través de medios electrónicos. Por este motivo, en caso la ley establezca como formalidad para la validez de un acto la existencia de una firma, será perfectamente válido que las personas utilicen una firma digital para formalizar el contrato que han negociado.
2. Un alto nivel de seguridad.
¡Evita las falsificaciones! La firma digital utiliza un método específico para firmar los documentos electrónicamente, aquél que consiste en una técnica de criptografía asimétrica basada en el uso de un par único de claves; una clave privada y una clave pública. Ambas están relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conozcan la clave pública no podrán derivar de ella la clave privada y viceversa.
3. Formalización sin fronteras.
Junto al certificado digital que acompaña la emisión de una firma digital, las transacciones comerciales ya no se verían limitadas por la presencia física de sus participantes. Con la firma digital se podrán formalizar de una manera más oportuna, eficiente y económica los acuerdos celebrados con personas que no necesariamente se encuentren en el mismo espacio geográfico. Esto cobra aún mayor importancia en una época como la de hoy, en la que además la firma digital evitaría la exposición a una posible infección de COVID-19 (Coronavirus).
4. Presunciones que marcan la diferencia.
La firma digital es la única de las firmas electrónicas que actualmente se encuentra regulada de manera específica y a la que la ley otorga determinadas presunciones legales. Entre ellas, que el suscriptor del certificado digital tiene el control exclusivo de la clave privada asociada al mismo. Igualmente, en el marco de un proceso judicial o procedimiento administrativo, un documento firmado digitalmente constituye prueba plena, que no requiere de reconocimiento.
“La realidad actual obliga a plantear la necesidad de la transformación digital en nuestra sociedad. Es urgente dar a conocer los beneficios de la firma digital y realizar ciertas correcciones en su normativa que permitan un acceso simple al público en general, para de esta manera potenciar su uso de manera masiva. La firma digital constituye un instrumento que facilitaría enormemente las transacciones entre particulares y con el Estado mismo” finaliza el especialista de Asesori.