El Ministerio de la Producción (Produce) ha emitido una resolución ministerial con la que se establece la veda reproductiva del recurso pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional. La medida prohíbe la extracción, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento de este recurso.
La resolución se basa en los informes técnicos del Instituto del Mar del Perú (Imarpe) y la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, que recomiendan la adopción de acciones inmediatas para proteger el periodo reproductivo del pejerrey. El Imarpe, mediante el informe “Biología, Pesquería y Condición Poblacional del Pejerrey durante el 2024″, sugirió la implementación de esta veda para garantizar la sostenibilidad de la especie.
La veda reproductiva del pejerrey comenzara a las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial (Nº 00373-2024) en el diario oficial El Peruano, lo cual ocurrió el 15 de septiembre de 2024. Por lo tanto, la veda entró en vigor el 16 de septiembre de 2024.
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El establecimiento de vedas reproductivas para el pejerrey no es una novedad. Desde 2016, se ha implementado anualmente una veda durante los meses de septiembre y octubre, conforme a lo estipulado en la Resolución Ministerial Nº 468-2016-PRODUCE, que busca proteger los procesos reproductivos de la especie. La fecha de inicio y conclusión de la veda ha estado sujeta a las recomendaciones del IMARPE, basadas en el monitoreo de los índices reproductivos del pejerrey.
La veda prohíbe de manera estricta cualquier tipo de actividad relacionada con la extracción y comercialización del pejerrey a nivel nacional. No obstante, se permitirá la comercialización y transporte del recurso siempre que se demuestre con documentos que fue extraído antes de la entrada en vigencia de la prohibición. Estos documentos deben tener una fecha cierta y ser presentados ante las autoridades competentes.
El seguimiento de la veda estará a cargo del IMARPE, que se encargará de monitorear los principales indicadores biológicos y pesqueros del recurso. El fin de la veda se determinará mediante una nueva resolución ministerial, previa evaluación de los informes del IMARPE.
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Monitoreo y fiscalización
El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, junto con la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, será responsable de garantizar el cumplimiento de esta medida.
Además, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú participará en las acciones de fiscalización dentro de sus competencias.
Las sanciones por incumplimiento de la veda se aplicarán conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca y su reglamento, así como en otras normativas relacionadas con la supervisión y control de las actividades pesqueras y acuícolas.
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