El Tribunal de Fiscalización Laboral ha emitido un precedente vinculante que establece criterios sobre el manejo de solicitudes y fraccionamiento de vacaciones a través de plataformas digitales. Los fundamentos que garantizan estos criterios, permiten que los trabajadores puedan proponer las fechas de sus vacaciones, las cuales deben ser aprobadas por la empresa dentro de un plazo determinado. Este proceso digital debe respetar los derechos de los trabajadores y su propuesta de vacaciones.
El precedente refuerza el principio de informalidad en los procedimientos administrativos, permitiendo que los acuerdos desmaterializados a través de medios digitales sean considerados válidos.
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¿Qué ocurrió?
Una empresa fue sancionada por no acreditar adecuadamente el fraccionamiento de las vacaciones de sus trabajadores. La sanción incluía una multa y se basaba en la presunta falta de un acuerdo expreso y escrito para el fraccionamiento de las vacaciones de sus trabajadores, así como el incumplimiento de pagos de movilidad.
La empresa impugnó la sanción, argumentando que utilizaba una plataforma digital para gestionar las vacaciones, asegurando que los trabajadores podían proponer fechas que luego eran aprobadas por la empresa. Este sistema, según la empresa, respetaba plenamente la voluntad de los empleados y cumplía con la normativa vigente.
El Tribunal de Fiscalización Laboral evaluó los argumentos y decidió validar el uso de medios digitales para la gestión de vacaciones, siempre que se respete la manifestación de voluntad de los trabajadores. Además, el tribunal destacó la importancia de la debida motivación en las resoluciones administrativas y la necesidad de que las medidas inspectivas sean proporcionales y razonables.
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¿Qué establece el precedente vinculante?
Martín Ruggiero, abogado laboralista y exministro de trabajo, explicó que antes de la implementación del Decreto Legislativo 1405 en 2018, las vacaciones solo podían disfrutarse en períodos no menores de siete días.
Sin embargo, con la entrada en vigor de este decreto, se introdujo la posibilidad de fraccionar las vacaciones en períodos inferiores a siete días, incluso hasta un mínimo de un día de descanso. Esta regulación permitió mayor flexibilidad en la gestión de las vacaciones, adecuándose a las necesidades tanto de los trabajadores como de las empresas en un contexto más moderno y dinámico.
Mencionó que, tras las decisiones recientes del Tribunal de Fiscalización Laboral, la gestión de vacaciones mediante plataformas digitales ha recibido una interpretación más flexible y adaptada a las realidades modernas del trabajo. Ahora, estas plataformas son consideradas válidas siempre y cuando reflejen claramente un acuerdo de voluntades entre el empleador y el empleado, facilitando así la manifestación de la voluntad del trabajador.
“El tribunal ha establecido que para que estas plataformas sean legales, deben ser accesibles, fáciles de usar, y permitir a los trabajadores ajustar adecuadamente sus planes de vida personal y familiar en relación con sus periodos de vacaciones. Además, el sistema debe garantizar que cualquier fraccionamiento de vacaciones —es decir, la división del periodo vacacional en bloques menores a siete días— sea iniciativa del trabajador y posteriormente acordado por el empleador” dijo.
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¿A quienes aplica?
César Puntriano, socio principal del Estudio Muñiz, resaltó la importancia de que el tribunal haya establecido un precedente de observación obligatoria. Esto significa que en futuras ocasiones, las instancias inferiores no deberían cuestionar la validez de las plataformas digitales para la solicitud y aprobación de las vacaciones fraccionadas.
Explicó que el tribunal ya había reconocido en resoluciones anteriores que los acuerdos establecidos a través de medios informáticos no comprometen la expresión de voluntad del trabajador. En palabras del propio Puntriano, “el tribunal ya se ha pronunciado sobre la validez de estos acuerdos informáticos, pero lo que está haciendo ahora es consolidar esta interpretación en un precedente vinculante, para eliminar cualquier duda sobre su validez y estableciendo ciertas condiciones para el uso de estas plataformas”.
Además, la resolución del tribunal aporta una estabilidad jurídica necesaria para otras compañías. Con la validez de estos sistemas ahora reafirmada a nivel de precedente obligatorio, las empresas pueden proceder con mayor seguridad al implementar o continuar usando plataformas digitales para la gestión de vacaciones sin temor a contradicciones o sanciones por parte de autoridades locales o inspectores que prefieran métodos tradicionales en papel.
Por último, Puntriano consideró positivo el reconocimiento explícito del tribunal de que la manifestación de voluntad puede ser registrada y validada a través de medios digitales, lo cual moderniza y adapta la legislación laboral a las realidades actuales de la gestión empresarial y la tecnología.
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Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.
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