Gestión tuvo conocimiento que la Sunat emitió un nuevo comunicado mediante el cual señaló que que actualmente nuestro ordenamiento jurídico no considera una regulación específica para la comercialización de criptomonedas. En ese sentido, indica que “no es posible brindar atención a las consultas formuladas” sobre el tema.
Según señala Eduardo Joo, socio del estudio Amprimo, esto significa que la Sunat ha“decidido no pronunciarse con respecto al tratamiento tributario de las criptomonedas”.
El abogado señala que esto es razonable dado que aún hay dudas sobre la naturaleza de las criptomonedas a nivel internacional. “¿Son un activo, una moneda, un derecho? Nadie la tiene muy clara, por lo que sería un poco aventurero de la Sunat querer pronunciarse al respecto”, recalca.
Agrega que, en todo caso, definir la naturaleza jurídica de las criptomonedas no le competería a la Sunat, sino a otro ente, como el Banco Central de Reserva (BCR).
“La respuesta de la Sunat es acorde. Pueden interpretar normativa pero, en este caso, no hay normativa por interpretar”, agrega Joo.
Según Lisset López, asociada del estudio Payet, “volvemos al mismo escenario previo a la “absolución” de esta consulta institucional: hay que analizar caso por caso y aplicar la legislación general vigente”.
Jorge Picón, socio del estudio Picón, señala, sin embargo que “hay que tener claro que lo que indica la administración tributaria debe entenderse en función a la pregunta que se haya realizado, a la cual no hemos tenido acceso, y no resultaría poco probable que la pregunta haya sido demasiado amplia y la administración tributaria no la haya entendido”.
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Efecto en impuesto a la renta
“No obstante lo indicado el hecho que la administración tributaria considere que es una materia no regulada, puede tener implicancias directas en tributos como el impuesto a la renta a las personas naturales y IGV”, agrega Picón.
En el caso de las personas naturales, que pagan impuesto a la renta en función al criterio de renta producto, y que tratándose de ganancia de capital sólo está gravada la obtenida por inmuebles y acciones, la respuesta de la administración tributaria nos daría entender que la ganancia obtenida mediante criptomonedas en el caso de una persona natural no estaría gravada con el impuesto a la renta, indica el abogado.
Según Picón, en el caso del impuesto general a las ventas, igualmente al tratarse de un bien diferente a los regulados resulta previsible señalar que su transferencia no generaría impacto en dicho tributo.
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Sin embargo, el abogado indica que la falta de respuesta clara por parte de la Sunat deja abierto un problema relacionado a la aplicación del IR de tercera categoría para aquellas empresas que utilicen las Criptomonedas de manera regular.
“No obstante lo indicado, aunque es un tema que debería dilucidarse, es de común conocimiento que la mayoría de organizaciones que reciben ingresos a través de CriptoMonedas, al ser un activo no bancario, no regulado, y no detectable suele dar lugar a no declarar los ingresos relacionados con dichos activos”, comenta Picón.
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