El Congreso aprobó el proyecto de ley que busca extender los efectos del Decreto Legislativo 1188, que introdujo un número de beneficios tributarios en favor de los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios (FIRBI) hasta el 2026.
Pero, ¿Qué entalla ello?
Álvaro Arbulú, socio de EY Perú, explica que hoy en día existen dos beneficios tributarios para las FIRBI atados a esta norma.
El primero de ellos establece que la renta generada por el Fondo en favor de sus acreedores que sean personas naturales solo está sujeto a un pago del impuesto a la renta del 5%.
“Si una persona participa en un vehículo de inversión que no es una FIRBI o FIBRA (Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces), la regla general es que tribute el 29.5% de lo obtenido, es decir, la tasa corporativa”, explica Arbulú, quien indica que este incentivo buscaba que el público general participe en este tipo de fondos de inversión.
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Momento de pago
Por otro lado, la nueva norma del Congreso posterga el beneficio relativo a cuando se deben pagar los impuestos relacionados a las FIRBI.
Cuando una persona o empresa aporta un inmueble a un FIRBI dicho fondo le entrega un “certificado de participación” como contraprestación, lo que es equivalente a un conjunto de acciones en una empresa.
Al recibir uno de estos certificados en un fondo de inversión común la persona debe pagar el impuesto a la renta correspondiente por las ganancias recibidas.
Sin embargo, ese no es el caso con las FIRBI. En ellas, el pago del impuesto se dilata al momento en el que el Fondo venda el inmueble aportado o cuando la persona propietaria del certificado lo venda a un tercero.
Arbulú explica que esto es lo correcto pues “uno aún no recibe dinero, por lo que tiene que obtener la plata para pagar el impuesto de otra parte”.
El abogado agrega que lo mismo ocurre con el pago de la alcabala relativa al inmueble dado al Fondo, cuyo pago se difiere al momento en el que el Fondo lo vende.
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¿Qué falta a futuro?
Aún existe la necesidad de extender otro beneficio aplicable a las FIRBI: la exoneración del pago del impuesto a la renta para operaciones en bolsa.
Según explica Arbulú, este 31 de diciembre vence la exoneración que aplica a toda la bolsa de valores de Lima, por lo que el Congreso tendría que aprobar una nueva ley que extienda el beneficio antes del fin de año para no afectar las operaciones desarrolladas en la misma.