La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) emitió un informe que detalla el tratamiento de tributario aplicable al servicio de transporte de mercancías realizado dentro de la ciudad. Este servicio, prestado por conductores independientes con vehículos propios o alquilados, han suscitado dudas respecto a su clasificación fiscal.
Según el informe de Sunat, el servicio prestado por conductores independientes generan rentas de cuarta categoría. ¿Qué significa? El gasto incurrido por el uso de dichos servicios debe ser justificado mediante recibos por honorarios.
Por otro lado, que los conductores que prestan los servicios a favor de empresas, estos generarán rentas de tercera categoría siempre que para su prestación se requiera de una organización empresarial.
LEA TAMBIEN: Ley del Joven Empresario: aún en espera de requisitos para contratar jóvenes.
Giorgio Balza, asociado principal de Cuatrecasas, subraya que, previamente, la normativa no especificaba si todas las actividades de transporte debían considerarse rentas empresariales, a pesar de que el artículo 28 de la ley de impuestos de renta sugería que así era.
No obstante, tales afirmaciones no eran absolutas y existían pronunciamientos del Tribunal Fiscal para casos específicos que abordaban situaciones particulares.
El informe establece un criterio general basado en la evaluación de ciertas condiciones, como la posesión o alquiler de un vehículo y la realización personal del servicio de transporte, sin necesidad de constituir una empresa.
Balza resalta que este enfoque facilita a los individuos la prestación de servicios sin requerir factura, simplificando el acceso a ingresos adicionales sin las cargas administrativas y fiscales de una empresa. Además, beneficia tanto a quienes demandan los servicios, que pueden aceptar recibos por honorario con tranquilidad; como a los prestadores, que evitan complicaciones legales futuras.
LEA TAMBIEN: Importadores deben mostrar el medio de pago en la declaración de sus compras.
LEA TAMBIEN: SIRE: Sunat amplía plazo para la aplicación de registros electrónicos.
Jorge Picón Gonzales, socio del estudio jurídico Picon & Asociados, menciona que el informe discutido, aunque no innovador, esclarece una práctica largamente establecida, pero frecuentemente malinterpretada en el ámbito del transporte de carga.
“El punto crítico del informe resalta una flexibilidad hasta ahora poco reconocida: una persona natural, actuando de manera independiente y sin emplear a más personas, puede legalmente emitir recibos por honorarios por servicios de transporte” dijo.
Indica que esta práctica, se complica cuando el transportista contrata a más personas o utiliza varios vehículos, situación en la cual la ley lo categoriza como empresa, obligándolo a emitir facturas y a clasificarse en la tercera categoría de contribuyentes.
Añade que se discutió el beneficio económico de operar dentro de la tercera categoría para aquellos que califican, destacando que, contrario a la percepción común, resulta ser más ventajoso debido a la posibilidad de deducir gastos operativos antes del cálculo del impuesto.
LEA TAMBIEN: SIRE: Sunat amplía plazo para la aplicación de registros electrónicos
Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.
Comienza a destacar en el mundo empresarial recibiendo las noticias más exclusivas del día en tu bandeja Aquí. Si aún no tienes una cuenta, Regístrate gratis y sé parte de nuestra comunidad.