Persona con discapacidad
Persona con discapacidad

Los trabajadores podrán hasta por 56 horas (siete días laborables) al año, para asistir a personas mayores de edad con discapacidad, en condición de dependencia, si han sido designados como su apoyo por vía judicial o notarial.

El Decreto Supremo Nº 009-2019-TR, emitido el último fin de semana por el Ministerio de Trabajo, modifica el reglamento de la “Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad” y amplía su ámbito de aplicación.

Es así que el trabajador podrá solicitar licencia a su empleador no solo para asistir a un menor de edad con discapacidad, sea su hijo o se encuentre bajo su tutela, sino también cuando se trate de una persona adulta, sea o no familiar del empleado, con discapacidad moderada o severa, de acuerdo con las normas del Ministerio de Salud, explicó a Gestion.pe Mauro Ugaz, abogado laboralista y Socio de Human Capital en EY Perú.

“Esta norma establece un nuevo supuesto para que los trabajadores puedan atender a personas con discapacidad. Para aplicar a esta licencia, el trabajador tiene que haber solicitado recibido, judicial o notarialmente, su designación como con discapacidad, que no necesariamente tiene que ser su familiar”, comentó.

Cuando dos trabajadores asisten a una misma persona con discapacidad

Otra modificación al reglamento original de la mencionada ley permite a dos trabajadores que prestan servicios a un mismo empleador solicitar licencia para cuidar a una misma persona con discapacidad, cuando antes solo podía aplicar a este beneficio uno de los dos, señala el abogado laboralista César Puntriano.

"La norma modificada señalaba que si ambos padres trabajaban para un mismo empleador, la licencia se otorgaba solamente a uno de ellos, pudiendo distribuirse las 56 horas. Lo mismo aplicaba para tutores, curadores y cuidadores de mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia. Con la modificatoria, el que ambos laboren para un mismo empleador no limita que los dos gocen de la licencia de 56 horas", señaló.

¿Qué usos se le puede dar a esta licencia?

El objetivo de esta licencia es que el trabajador que se desempeña como apoyo de la pueda darle acompañamiento en lo relativo a asistencia médica y terapia de rehabilitación.

La asistencia médica comprende las medidas de prevención, tratamiento y recuperación, relacionadas con el cuidado de la salud y bienestar de la persona.

La terapia de rehabilitación comprende todas las medidas relacionadas con el cuidado del paciente, incluso las técnicas y tratamientos especializados destinados a recuperar o incrementar la funcionalidad de un órgano, sistema o aparato alterado por una enfermedad incapacitante.

¿La licencia es compensable?

Puntriano explicó que con el nuevo decreto supremo se elimina toda referencia a la compensación de la licencia con vacaciones u horas extraordinarias de labores por parte del trabajador solicitante, pues, desde la modificación efectuada con el D. Leg. 1417 a la Ley 30119, en setiembre de 2018, la licencia no es compensable.

"Lo que se mantiene es la necesidad de acuerdo con el empleador para compensar horas adicionales de licencia con horas extraordinarias de labores", añadió.

¿Cómo solicitarla?

Ugaz Olivares indica que el empleado debe presentar, con siete días de anticipación, una solicitud en la que se establezcan los días y las horas en que hará uso de esta licencia, que podrá aplicarse de forma consecutiva o alternada.

En el caso de que se requieran horas adicionales a las 56 establecidas, las licencias se compensarán con horas extraordinarias de labores, tras haberse llegado a un acuerdo con el empleador.

¿Qué hacer si el empleador no respeta esta norma?

El abogado Mauro Ugaz sostiene que el empleador no puede privar a su trabajador de esta licencia y que, en el caso de presentarse un despido por la aplicación de este beneficio, el trabajador puede solicitar la nulidad o una indemnización por despido arbitrario.