El gobierno peruano anunció la entrega de un bono de S/600 para los trabajadores del sector público. Este subsidio tiene como propósito inyectar liquidez en la economía familiar peruana y beneficiará a más de 562,000 personas.
De acuerdo con la primera disposición complementaria final de la Ley Nº 31912, se autoriza el otorgamiento de un bono excepcional, por única vez, de S/ 600 para los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos 276, los trabajadores de la 728 y los trabajadores del decreto 1057 (régimen CAS).
También se incluye a los trabajadores dentro de la Ley 30057 (Ley del servicio civil), los trabajadores que pertenecen a la Ley 29709 (Régimen de los trabajadores penitenciarios) y los que pertenecen a la Ley 28091 (Miembros del servicio diplomático).
LEA TAMBIÉN: Presentarán proyecto de ley para potenciar el servicio civil peruano y “atraer talento”
La norma hace referencia a trabajadores de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
¿Cuándo se entrega el bono de S/ 600?
El bono excepcional se entrega por única vez en el Año Fiscal 2023, no tiene carácter remunerativo, no está afecto a cargas sociales, no es de naturaleza pensionable y no forma parte del cálculo de los beneficios laborales.
Por ahora, a pesar de la aprobación del Congreso aún no existe ni link y una fecha exacta para saber cuándo se brindará este dinero.
¿Cuáles son los requisitos?
Para el pago del bono excepcional el personal beneficiario debe cumplir con las siguientes condiciones:
- En las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales el personal beneficiario debe cumplir de manera conjunta lo siguiente: contar con vínculo laboral al 30 de junio del 2023 y encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas al 30 de junio del 2023.
- En los gobiernos locales el personal beneficiario debe cumplir de manera conjunta lo siguiente: contar con vínculo laboral al 30 de junio del 2023 y encontrarse registrado en la Planilla Electrónica (PDT PLAME) en el mes de junio del 2023.
LEA TAMBIÉN: MEF: “el crédito suplementario tiene muchas medidas de gasto corriente, pero focalizados”
No califican cargos de dirección o de confianza
Para el caso de los servidores civiles bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276 del grupo ocupacional funcionario, previo al pago, la entidad debe identificar que el servidor no desempeñe cargo de dirección o de confianza y no reúna las siguientes características, las mismas que son excluyentes entre sí:
- i) Tener mando sobre todo o parte del personal de la organización, esto es, tener la capacidad y la obligación de dirigir un grupo humano, organizando, normando y supervisando el trabajo de sus integrantes.
- ii) Dicho poder debe ser formal, esto es, estructurado, derivar del hecho de ocupar cargos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad.
- iii) Ejercer la representación de la organización o ejercer la titularidad de un órgano o una unidad orgánica determinada.
- iv) Tener la capacidad de adoptar decisiones.