Luego de la última audiencia virtual celebrada por el Tribunal Constitucional, la controversia entre la Sunat y Telefónica sobre la validez del cobro que le quiere aplicar la autoridad tributaria, de S/ 729 millones, pasó a votación para su próxima resolución.
“Cuando las causas son complejas, la resolución final puede demorar un poco, pero dada la tendencia del Tribunal durante los meses que ha durado la pandemia, la sentencia no tardará más de dos meses”, señalaron a Gestión fuentes del TC.
El caso versa sobre el cobro de intereses moratorios por parte de la Sunat resultantes de una deuda tributaria de S/ 582 millones (capital de la deuda) incurrida por Telefónica consecuencia, según la Sunat, de irregularidades de pagos tributarios en los periodos del 2000 y 2001. Existe un total de S/ 1,581 millones en intereses moratorios por cobrar, debido a la tardanza del pago del capital de la deuda de Telefónica. Sin embargo, dicha empresa solo reconoce S/ 852 millones en intereses moratorios, por lo que S/ 729 millones siguen en disputa.
Telefónica
Según lo expuesto por la representación legal de Telefónica en la audiencia ante el TC, los S/ 729 millones en disputa se generaron en un plazo que no le es imputable a la empresa.
Además, considera que Sunat no emitió los actos necesarios dentro del proceso de cobranza a la empresa a tiempo, por lo que la tardanza de la determinación de la deuda, y por ende la generación de intereses, es consecuencia del mal actuar de Sunat y no se le debe imputar a la compañía. Es decir, consideran que la citada deuda generada por la presunta moratoria del pago de Telefónica se debe a que la misma Sunat no respetó sus plazos máximos para emitir resoluciones.
Sunat
Por su parte, los abogados de la Sunat argumentan que Telefónica habría decidido no pagar su deuda a fin de tener más capital de trabajo disponible en su momento y que no cobrar todos los intereses moratorios tendría el efecto “perverso” de hacer que no pagar tributos al Estado en su momento sea más rentable que pagarlos, premiando a los incumplidores.
Señalan además que Telefónica consintió la demora de la Sunat, ya que no invocó el silencio administrativo negativo (ver el dato) una vez que se venció el plazo máximo para que la entidad resolviera sus reclamos.
Plazo. En el silencio administrativo negativo, una vez vencido el plazo máximo para que una entidad emita un acto, el administrado debe considerar que no se amparó su solicitud. Luego de vencido tal periodo, se puede apelar la negativa dada por la entidad sin tener que esperar por una resolución.