No se verán beneficiados aquellos trabajadores cuyo hogar haya recibido algún otro subsidio del Estado. (Foto: GEC)
No se verán beneficiados aquellos trabajadores cuyo hogar haya recibido algún otro subsidio del Estado. (Foto: GEC)

El Gobierno aprobó un Decreto de Urgencia en la que se brinda una prestación social por hasta S/ 760 mensuales por cada mes calendario a aquellos trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores y que perciban un salario bruto de hasta S/ 2,400.

En la norma ( DU Nº 072-2020) se detalla que dicha prestación social será otorgada por el por el periodo que dure la suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres meses.

La prestación beneficiará a las empresas con menos de 100 trabajadores y no será aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar sea beneficiario de alguno de los bonos emitidos por el Gobierno.

Para acceder, los trabajadores deben ingresar un Código de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional, pero que no sea la cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

La cuenta informada por el trabajador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE).

Alternativamente, los trabajadores pueden autorizar que la prestación económica se efectúe a través de una cuenta de dinero electrónico, cuyos gastos financieros por el uso de dichos mecanismos de pago son con cargo a la transferencia de recursos.

La vigencia del decreto de urgencia que crea la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del será hasta el 31 de diciembre de 2020.

La norma es refrendada por el presidente de la República, Martín Vizcarra, el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, y la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres.