El Gobierno publicó la Ley 31974, que faculta a la Sunat a disponer de bienes y mercancías en situación de abandono legal y voluntario incautados o comisados, provenientes de acciones de control, siempre que dichos bienes y mercancías se encuentren bajo la custodia de dicha entidad y hayan ingresado hasta el 31 de diciembre del 2022.
El 13 de diciembre del 2023 el Pleno del Congreso aprobó por insistencia la autógrafa que proponía autorizar excepcionalmente a la Sunat para disponer bienes y mercancías. Obtuvo 112 votos a favor, 1 voto en contra y 1 abstención.
La también faculta a la Sunat a adjudicar, rematar, destruir o entregar dichas mercancías al sector competente, según su naturaleza o estado de conservación, al margen de que estos se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite. La disposición de estas mercancías no se regirá por la normativa aplicable a la Comisión Nacional de Bienes Incautados (Conabi). Lo dispuesto no alcanza a las mercancías comisadas o embargadas de conformidad con el Código Tributario y el Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio.
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En el caso de que se disponga administrativa o judicialmente la devolución de la mercancía, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) efectuará el pago del valor de las mercancías determinado en el avalúo más los intereses legales correspondientes calculados desde la fecha de su valoración’.
Para estos efectos, el valor de las mercancías corresponderá al de la fecha del avalúo realizado por la Sunat, de acuerdo con las normas de valoración correspondiente.
La norma se sustenta en que ha mercancías abandonadas durante muchos años producen gastos al Estado por pagos en almacenes, con lo cual tiene que incurrir en la utilización de recursos que podrían tener mejor destino.
Disposiciones complementarias
En las disposiciones complementarias, la Ley indica que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, aprueba las normas reglamentarias necesarias, dentro de un plazo de 30 días hábiles de entrada en vigor de la presente ley, que deben incluir disposiciones referidas a la supervisión y la evaluación como medidas de transparencia.
La Sunat emite las demás normas complementarias necesarias para la aplicación de la presente ley.
Asimismo indica que ninguna autoridad administrativa, policial, fiscal o judicial podrá suspender o impedir el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, salvo que de forma excepcional considere que la mercancía o el bien del cual se va a disponer sea cuerpo del delito y así lo disponga expresamente.
En el caso de los insumos químicos y productos que se encuentran bajo medidas de control y fiscalización, se procede de acuerdo al artículo 25 de la Ley 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados.