Sunat. (Foto: gob.pe)
Sunat. (Foto: gob.pe)

Mediante el Decreto Supremo Nº 114-2024-EF, se declara necesaria para los fines de la defensa de los intereses del , la información vinculada a las alegaciones de la empresa en el arbitraje iniciado por dicha empresa ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones

Dicha información es requerida por la Comisión Especia a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y al

De esta manera, ambas instituciones están habilitadas a otorgar toda la información requerida por la Comisión Especial a través del Ministerio de Economía y Finanzas, con relación a las empresas Telefónica Móviles S.A.C., Media Networks Latin America S.A.C., Telmex Peru S.A., Tecsur S.A., Duke Energy International - Egenor S.A. (ahora Orazul Energy Egenor Sociedad en comandita por Acciones – Orazul Energy Egenor S. en C. por A.), que guarde vinculación con el proceso arbitral iniciado por Telefónica S.A. ante el Ciadi.

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Dicha data es necesaria para la defensa del Estado peruano en dicho proceso arbitral, señala el documento.

La Comisión Especial debe informar la conclusión del proceso arbitral al en el plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación a las partes, a efectos de que éste lo comunique a la Sunat y al Tribunal Fiscal.

La información a la que se acceda al amparo del presente decreto es utilizada para los fines de la defensa de los intereses del Estado Peruano al amparo de la Ley Nº 28933.

Finalmente, el presente dispositivo es refrendado por el MEF.

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