
Por eso, el Tribunal Constitucional ha señalado en diversas sentencias que no basta con cumplir formalmente la norma de notificación: la Administración debe asegurarse, de manera razonable, de que el administrado haya podido conocer efectivamente el acto. Este criterio fue fijado en la STC 07279-2013-PA/TC y reiterado en la STC 02113-2022-PA/TC, donde se enfatiza la necesidad de evitar situaciones de indefensión.
Sin embargo, la reciente Resolución del Tribunal Fiscal N.° 11703-11-2025 adopta una postura distinta. El colegiado sostuvo que la sentencia del Tribunal Constitucional fue emitida para un caso concreto y que no resulta aplicable al supuesto analizado, validando la notificación electrónica realizada vía buzón SOL bajo un enfoque estrictamente formal.
La decisión plantea una pregunta inevitable: ¿puede el Tribunal Fiscal apartarse del estándar fijado por el Tribunal Constitucional o estamos ante una nueva tensión sobre cómo debe garantizarse el derecho de defensa de los contribuyentes?

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El Tribunal Fiscal analizó, entre otros puntos, el cuestionamiento del contribuyente sobre la validez de la notificación de las resoluciones de determinación. El recurrente sostuvo que los actos fueron notificados únicamente a través del buzón electrónico SOL y que ello vulneró su derecho de defensa, pues no se habrían adoptado medidas adicionales para garantizar que tuviera conocimiento efectivo de la decisión.
En ese contexto, invocó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de asegurar una notificación que no genere indefensión.
El Tribunal Fiscal concluyó que la notificación fue realizada conforme al artículo 104 del Código Tributario, el cual permite la notificación mediante sistemas electrónicos cuando se pueda confirmar el depósito del documento.
Verificó que las resoluciones fueron depositadas en el buzón SOL del contribuyente y que existían constancias que acreditaban la fecha del depósito. Señaló además que es responsabilidad del administrado revisar periódicamente su buzón electrónico y que la Administración no está obligada a emplear mecanismos adicionales a los previstos por ley.
Asimismo, indicó que la sentencia del Tribunal Constitucional citada por el recurrente fue emitida para un caso concreto y no resultaba aplicable al supuesto analizado.
En consecuencia, el Tribunal Fiscal descartó la nulidad por indebida notificación y validó plenamente la notificación electrónica realizada vía buzón SOL.
Con ello, confirmó que el depósito del acto administrativo en el sistema electrónico perfecciona la notificación y que, cumplido el procedimiento legal, no existe vulneración al derecho de defensa por el solo hecho de no haberse utilizado medios adicionales de comunicación.
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Alcance de las sentencias del Tribunal Constitucional
Giorgio Balza, asociado senior de Cuatrecasas, explica que el punto de partida del debate es determinar si el Tribunal Fiscal estaba obligado a aplicar el criterio del Tribunal Constitucional en materia de notificaciones.
Recuerda que, conforme al Código Procesal Constitucional, las sentencias de amparo tienen efectos únicamente entre las partes, salvo que el propio Tribunal Constitucional declare expresamente que se trata de un precedente vinculante.
En ese sentido, señala que el Tribunal Fiscal tiene un argumento formal: si la sentencia invocada por el contribuyente no fue declarada precedente vinculante, no estaría obligado a extender sus efectos a otros casos.
No obstante, precisa que en la sentencia citada el Tribunal Constitucional no solo resolvió el caso concreto, sino que además exhortó a la SUNAT a aplicar ese criterio en situaciones futuras, lo que revela una regla interpretativa clara en favor del derecho de defensa.
Jesús Ramos, socio de DLA Piper Perú, coincide en que el Tribunal Fiscal se mueve dentro de un marco estrictamente legal. Explica que el colegiado no ejerce control difuso de constitucionalidad y que, por tanto, mientras no exista un precedente vinculante expreso, se considera obligado a aplicar lo que dispone el Código Tributario.
A su juicio, esta limitación deja al Tribunal Fiscal “amarrado de manos” frente a criterios constitucionales que podrían exigir una interpretación distinta.

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Notificación electrónica y conocimiento efectivo
Balza advierte que la discusión no puede desligarse del tipo de notificación. En los casos analizados por el Tribunal Constitucional, el debate inicial se centraba en notificaciones físicas; sin embargo, existen pronunciamientos más recientes en los que el propio TC ha evaluado notificaciones electrónicas a través de la clave SOL.
En esos supuestos, el Tribunal ha reconocido la validez del mecanismo digital, pero ha señalado que, cuando existen indicios concretos de que el contribuyente no recibió efectivamente la comunicación —por ejemplo, rebotes de correo o dominios inactivos—, la Administración debería adoptar medidas adicionales razonables.
Ramos enfatiza que el artículo 104 del Código Tributario debe interpretarse a la luz de la Constitución. Si bien la notificación electrónica es una forma válida prevista por ley, no puede aplicarse de manera automática cuando ello termina afectando el derecho de defensa, especialmente en el caso de personas naturales que no necesariamente revisan su buzón SOL con la misma frecuencia o estructura que una empresa.
Desde esa perspectiva, la obligación de agotar medios razonables no supone una “doble notificación” obligatoria en todos los casos, pero sí un deber de diligencia cuando exista riesgo de indefensión.
Judicialización y falta de predictibilidad
Ambos abogados coinciden en que la consecuencia práctica de esta divergencia será una mayor judicialización. Si un contribuyente pierde en SUNAT y luego ante el Tribunal Fiscal alegando vulneración del derecho de defensa por una notificación electrónica que no revisó a tiempo, el camino natural será acudir al Poder Judicial mediante una demanda contencioso-administrativa o un proceso de amparo.
Ramos advierte que esto no solo incrementa la carga procesal, sino que puede afectar a personas naturales que recién toman conocimiento del procedimiento cuando ya enfrentan una cobranza coactiva o incluso un embargo. Balza añade que, en la práctica, el criterio reiterado del Tribunal Constitucional podría terminar imponiéndose en sede judicial, lo que generaría retrocesos procedimentales y mayores costos tanto para los contribuyentes como para la Administración.
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