La nueva sentencia del Tribunal Constitucional que indicó que no se cobrarían intereses moratorios si es que estos fueron producidos por la demora de la propia Sunat y del Tribunal Fiscal, y que indicó que tampoco se generarían mientras el proceso esté en el Poder Judicial, viene siendo materia de debate por parte del Poder Ejecutivo y los privados.
Ahora, el procurador adjunto de la Sunat, Renzo Díaz, indicó que la entidad consideraba que esta sentencia “genera desigualdad” entre los contribuyentes pues los que pagan oportunamente sus impuestos van a ver que aquellos que pueden interponer recursos ante la Sunat y el Poder Judicial y que pueden sostener por años su posición terminan no pagando intereses.
Asimismo, según indicó el economista Luis Arias, “una de los principios de la tributación es la equidad. Condonar intereses es contrario a la equidad porque beneficia a los que más ganan”.
Sin embargo, según Jorge Dávila, socio del estudio Olaechea, los contribuyentes que se benefician por la sentencia del TC igual tienen que pagar los intereses moratorios generados durante los 9 meses que el caso estuvo siendo resuelto por la Sunat dentro del plazo legal y los generados en los 12 meses en los que estuvo en el Tribunal Fiscal.
Es decir, para el abogado, no se trata de una situación en la que se eliminen todos los intereses, solo aquellos generados fuera de plazo.
Dávila además recalca que se tiene que considerar que cuando un contribuyente impugna una resolución de la Sunat asume un riesgo, pues puede, al final del día, perder, y terminar con una deuda mayor, por lo que asumir que las empresas solo entran a procesos para “dilatar y no pagar” es una visión “muy simple” y errada de la realidad.
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Situación actual
Dávila va más allá y señala que, en la actualidad, un número de pequeñas y medianas empresas no impugna las resoluciones de Sunat porque si al final del día pierden ante el Poder Judicial, los intereses moratorios a pagar serían muy altos. Por ello, deciden no acudir a la justicia pese a no estar de acuerdo con la posición de la Sunat.
Es decir, antes de la existencia del fallo del TC los pequeños empresarios no podían ejercer su derecho a la defensa por miedo a someterse a cobros mucho más altos.
Cabe recalcar que, pese a que ya existía una ley, del 2014, que prohibió cobrar intereses generados fuera del plazo legal por la demora de la Sunat o del Tribunal Fiscal, la sentencia del TC también indica lo mismo para la demora en el Poder Judicial. Este último punto sí es una novedad y ayudaría a revertir la situación que aduce Dávila.
Álvaro Arbulú, socio de EY Perú, por su parte, indicó que la situación antes de la sentencia del TC era una de mucha inseguridad jurídica.
“Hay casos en los que el contribuyente considera que lo que dice la Sunat no tiene ni pies ni cabeza, y quisiera reclamar, pero esto se hace una bola de nieve porque hay demoras en resolver, o se resuelve de manera desordenado, por lo que al final un contribuyente puede no actuar como consecuencia de este miedo”, recalca Arbulú.
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¿Cuánto se demora en resolver los procedimientos la Sunat?
Según el procurador Díaz, hoy en día la Sunat ya no se demora en resolver casos.
“La Sunat toma 9 meses para resolver el recurso. Las demoras ya no ocurren”, recalcó al respecto.
Arbulú coincide con el procurador. “Hoy en día la Sunat tarda 9 meses o menos en general en resolver. A veces se le pasa el plazo, pero ocurre muy poco. El problema es cuando uno analiza casos del 1998 o del 2001, la demora si era mucho más sustancial”, indica el abogado.
Por su parte, Dávila recalca que mucha de la demora de hoy se da en el Poder Judicial, la que genera que haya procesos que toman más de 20 años en resolverse.