La Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos (Sunat) ha emitido la Resolución en la cual se extiende la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relativas a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.
Esta medida modifica disposiciones anteriores, específicamente la Resolución N° 000039-2023-SUNAT/700000, ampliando el período de no sanción por ciertas infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, para incluir los meses de enero, febrero y marzo de 2024.
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Katarzyna Dunin Borkowski, directora de Consultoría Tributaria y Aduanera en PwC menciona que la decisión se fundamenta en la implementación del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), compuesto por el Módulo RVIE para el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y el Módulo RCE para el Registro de Compras Electrónico.
“Este sistema busca que los obligados a llevar registros de ventas e ingresos, así como de compras según la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, lo realicen de manera electrónica y conjunta”.
Explica que la ampliación del período de aplicación de la facultad discrecional tiene como objetivo brindar un mayor plazo para la adecuación y aprendizaje en el manejo del SIRE, promoviendo así su correcta implementación.
“Esta medida se adopta considerando la importancia de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y asegurar la calidad en los servicios prestados, satisfaciendo las necesidades de los contribuyentes” dijo.
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En tanto, Carlos Moreano, Director de Impuestos en Philippi Prietocarroza Ferrero DU & Uría indica que esta ampliación surge como respuesta a la necesidad de un periodo de adaptación para los contribuyentes y la administración tributaria, brindando así un marco más flexible para la implementación de los libros electrónicos.
La resolución 0039-2023 de la Sunat estableció inicialmente una discrecionalidad para no sancionar ciertas infracciones hasta diciembre de 2023.
Sin embargo, con la extensión de la obligatoriedad de llevar estos registros hasta abril de 2024, se ha hecho necesario expandir este periodo de gracia.
Esta medida se centra en dos tipos de infracciones: la no conformidad en la forma y condiciones de los libros electrónicos y la omisión de registro de ingresos o compras en estos.
La facultad discrecional permite a la administración tributaria omitir las sanciones por estas infracciones hasta abril de 2024, siempre que se cumplan ciertas condiciones previamente establecidas.
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Moreano también señaló posibles áreas de mejora en la normativa actual, sugiriendo una mayor precisión en la descripción de las infracciones para facilitar la correcta implementación de los registros electrónicos.
Además, propuso la posibilidad de extender el periodo de discrecionalidad hasta diciembre de 2024, argumentando que esto podría ofrecer un apoyo más significativo a los contribuyentes en un año económico complicado.
Finalmente, el Moreano abogó por una aplicación más amplia de la facultad discrecional, no solo limitada a los tipos infractores relacionados con los libros electrónicos, sino extendiéndola a otras infracciones.
Esta medida, según Moreano, mejoraría la capacidad de la administración tributaria para inducir de manera más efectiva el cumplimiento tributario entre los contribuyentes.
Cabe añadir que la Sunat ha decidido no prepublicar la resolución, argumentando que la extensión de un régimen ya existente no requiere de tal procedimiento, en línea con el numeral 3.2. del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general.
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