Sunat realizó cobranza coactiva en hoteles y hospedajes por más de un millón de soles. Fuente: Sunat
Sunat realizó cobranza coactiva en hoteles y hospedajes por más de un millón de soles. Fuente: Sunat

La (Sunat) realizó un operativo de dirigido al rubro de y , en diversos distritos de Lima que, en conjunto, mantienen una deuda exigible superior a un millón de soles.

Más de 70 colaboradores, entre ejecutores, auxiliares coactivos, interventores y personal de apoyo, realizaron, de manera simultánea, intervenciones a 25 hoteles y hospedajes ubicados en diversos distritos como San Isidro, Magdalena, Miraflores, Pueblo Libre, Comas, Independencia, Surco, Callao, Los Olivos, Lurigancho y El Agustino.

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Durante el operativo se realizaron embargos en forma de intervención en recaudación a los establecimientos registrados por 21 contribuyentes, que declaran ventas, pero no están pagando la deuda en cobranza coactiva.

A través del embargo en forma de intervención en recaudación se toma el control de los ingresos del contribuyente en el lugar en el cual éstos se perciben, con la finalidad de hacer efectiva la cobranza de la deuda y conforme con lo regulado en el Reglamento de Cobranza Coactiva, tras brindarles una serie de facilidades para regularizar su situación.

Los contribuyentes intervenidos en este operativo tienen la condición de activos y habidos, pero, a pesar de las reiteradas acciones de cobranza, no cancelan la deuda tributaria. La deuda por recuperar incluye años anteriores al 2024.

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Es necesario resaltar que la cobranza coactiva es la última etapa de la gestión de cobro de la deuda tributaria, considerando que ante el incumplimiento de las obligaciones se procede a emitir los valores (órdenes de pago, resoluciones de determinación o resoluciones de multa), que, al no ser cancelados, dan inicio al procedimiento de cobranza.

Dicho proceso se ejecuta mediante la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), donde se le otorga siete días hábiles al deudor para que cumpla con el pago, bajo apercibimiento de dictarse medidas de embargo.

Luego de este plazo, el ejecutor está facultado a dictar las medidas de embargo que considere necesarias para el recupero de la deuda, siendo una de ellas el embargo en forma de intervención en recaudación.

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