La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha comenzado a enviar notificaciones a contribuyentes que realizaron operaciones con empresas incluidas en la lista de Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO).
En términos simples, las empresas SSCO emiten comprobantes de pago que no permiten sustentar créditos fiscales, costos o gastos en las declaraciones tributarias. Como consecuencia de ello, se les restringe tributariamente.
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¿Qué dice la carta de Sunat sobre empresas restringidas?
Sunat está notificando a las personas y empresas que, según sus registros, realizaron negocios con compañías incluidas en una lista especial conocida como SSCO. Estas son empresas, por diferentes razones, han sido identificadas como no aptas para realizar operaciones comerciales válidas a nivel tributario.
Esto significa que los comprobantes de pago emitidos por estas compañías no se pueden usar para descontar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni justificar gastos o costos en las declaraciones de impuestos.
La notificación también informa a los contribuyentes que tienen la posibilidad de solicitar una revisión de los comprobantes emitidos por los SSCO.
Esto se puede hacer dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación de la lista, lo que permitirá a Sunat revisar y evaluar si existen problemas adicionales con los impuestos relacionados a esas transacciones. Este proceso podría incluir verificaciones más detalladas y la revisión de otros períodos tributarios.
La administración tributaria recordó que si los contribuyentes identifican errores en sus declaraciones pasadas debido a estas operaciones, pueden corregirlas mediante declaraciones rectificatorias.
Además, quienes hagan las correcciones voluntariamente pueden acogerse a un régimen especial que reduce hasta un 95% las multas aplicables, siempre y cuando regularicen su situación dentro del plazo establecido.
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¿Qué son los sujetos sin capacidad operativa?
Según Jorge Dávila, socio del Estudio Rubio Leguía Normand, los sujetos sin capacidad operativa son entidades que no cuentan con los recursos económicos, humanos o técnicos necesarios para prestar los servicios o vender los bienes que facturan. Estas empresas, indicó, son identificadas por la Sunat a través de un procedimiento administrativo que culmina con su inclusión en un listado público.
Katarzyna Dunin Borkowski, especialista en derecho tributario, señaló que estas entidades suelen estar vinculadas a la emisión de comprobantes de pago falsos, una práctica que busca evadir impuestos. Un ejemplo citado en el Decreto Legislativo 1532 es el caso de una panadería ficticia que, en realidad, no contaba con ningún recurso para operar y era utilizada como fachada para emitir facturas falsas.
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El procedimiento de identificación y obligaciones de los contribuyentes
Ambos expertos explicaron que el proceso de identificación de los SSCO por parte de la entidad incluye una revisión detallada de si las empresas cuentan con los recursos necesarios para justificar las operaciones declaradas en sus comprobantes de pago, como personal, infraestructura, activos y financiamiento. Sunat verifica si las actividades reportadas son consistentes con sus medios operativos reales.
El procedimiento administrativo incluye también la oportunidad de que las empresas cuestionen los hallazgos de la Sunat. Según Dávila, las empresas pueden presentar documentación o argumentos para desvirtuar su calificación como SSCO., pero si no justifican su capacidad operativa dentro de los plazos establecidos, son incluidas como SSCO en un listado público mensual en El Peruano.
Además, Dávila subrayó que los contribuyentes que hayan realizado operaciones con empresas incluidas en el listado de SSCO tienen 30 días hábiles desde la publicación para solicitar una fiscalización parcial ante la Sunat. Este trámite tiene como objetivo demostrar que las operaciones realizadas fueron reales y que los servicios o bienes facturados efectivamente se recibieron.
Dunin Borkowski añadió que este procedimiento de revisión es obligatorio, ya que, de no cumplirse, los comprobantes de pago correspondientes perderán validez. Además, señaló que esta normativa tiene carácter retroactivo, afectando operaciones realizadas desde el 20 de marzo de 2022. Esto, indicó, genera incertidumbre para los contribuyentes, ya que no siempre es posible prever que un proveedor sea calificado como SSCO en el futuro.
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Riesgos y sanciones
Ambos especialistas coincidieron en que el principal riesgo para los contribuyentes es el desconocimiento de los gastos y créditos fiscales asociados a las operaciones con empresas calificadas como SSCO. Según Dávila, esto impacta directamente en el IGV y el Impuesto a la Renta, incrementando la carga tributaria de las empresas.
Explicaron que las empresas se exponen a multas por declarar cifras incorrectas en sus declaraciones tributarias. Estas multas pueden ascender al 50% del tributo omitido, de acuerdo con el Código Tributario.
También advirtió sobre la importancia de cumplir con los plazos establecidos, ya que, si se excede el período de 30 días hábiles para solicitar la fiscalización parcial, los comprobantes perderán automáticamente su validez.
Los especialistas resaltaron la necesidad de que las empresas implementen controles internos para verificar la legitimidad de sus proveedores. Para Dunin Borkowski, este proceso de diligencia debida debe incluir la revisión de que los proveedores cuenten con personal, maquinaria y otros recursos necesarios para prestar los servicios facturados. Por ello, recomendaron a las empresas estar al tanto de los listados publicados mensualmente por la Sunat y revisar si alguno de sus proveedores ha sido calificado como SSCO.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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