Desde hoy, lunes 13, está disponible en el portal institucional de la Sunat el formulario para que las personas naturales sin negocio presenten su Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2023.
Se estima que cerca de 600,000 personas deberán cumplir con esta obligación tributaria. La Sunat señala que deben presentar la Declaración de Renta 2023 las personas naturales que:
LEA TAMBIÉN: Flexibilizarán multas tributarias y laborales a las mypes
- Hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (en planilla), que determinen un saldo a favor y deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
- Los trabajadores que perciben rentas de cuarta (independientes) y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor.
- Los que hubieran percibido rentas de cuarta y quinta categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
- Quienes tengan un saldo a pagar por rentas de primera, segunda y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera.
- Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría.
LEA TAMBIÉN: Sunat publicará listado de “empresas fachada” dedicadas a venta de facturas
Para la realización de dicho documento, la Sunat pone a disposición la información personalizada referencial, actualizada al 30 de abril de 2024, de sus ingresos, pagos, retenciones y gastos para que la puedan verificar, completar o modificar cuando presenten la Declaración Anual.
En caso se determine un saldo a favor del Impuesto a la Renta, el contribuyente puede registrar o actualizar, en ese mismo momento, el código de cuenta interbancario (CCI), para que la superintendencia le deposite la devolución de manera directa en su cuenta bancaria.
Asimismo, de requerirlo, las personas tienen la posibilidad de solicitar el fraccionamiento o aplazamiento del pago del impuesto determinado, inmediatamente después de presentar la declaración, sin necesidad de acudir a una oficina de la Sunat.
La entidad recomienda no esperar el cronograma final de vencimientos, que va del 27 de mayo al 11 de junio de 2024, según el último dígito del RUC, para presentar la declaración.