Cuando una empresa realiza pagos tributarios indebidamente o en exceso a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), por conceptos de retenciones o percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), la entidad tributaria debe hacer la devolución de los montos pero con los intereses respectivos.
Sin embargo, la tasa de interés que se aplica para esta devolución no es uniforme, sino que la Sunat tiene tasas diferenciadas, dependiendo de si el pago en exceso se da por responsabilidad de la administración tributaria o del contribuyente.
Ahora esta situación cambiaría, pues la Comisión de Economía del Congreso aprobó un dictamen que tiene como objetivo nivelar ambas tasas de interés y con ello el contribuyente recibiría el mismo trato en las devoluciones por depósitos en exceso por percepciones o retenciones del IGV.
Cambios planteados
Bajo la actual norma, en el caso de que se trate de un pago indebido o en exceso que resulte como consecuencia de cualquier documento emitido por la Sunat, a través del cual se exija el pago de una deuda tributaria, se aplica la tasa de interés moratorio (TIM), que según la última resolución de Sunat 044-2021/SUNAT asciende a 0.9%.
Pero cuando se trata de un pago indebido o en exceso que no se encuentre comprendido dentro de lo señalado anteriormente, es decir, que sea responsabilidad del contribuyente (empresa), la tasa de interés no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) el último día hábil del año anterior, multiplicada por un factor de 1.20.
Según la última resolución de Sunat correspondiente a esta tasa (066-2020/SUNAT), fue establecida en 0.42% para moneda nacional en el 2020, con lo que la tasa asciende a 0.54%, menor a la que se paga cuando el responsable es la Sunat.
Con la propuesta que se dictaminó en la Comisión de Economía y que aún debe ser discutida en el pleno del Congreso, esta situación cambiaría, ya que se aplicaría una tasa de interés de 0.9% para las devoluciones, cuando la responsabilidad de los pagos en exceso sea de la Sunat o del contribuyente.
De esta manera, las empresas, especialmente las mypes, recibirían un monto mayor de devolución por los ajustes en las tasas.
Los montos devueltos por la Sunat, tanto por pagos indebidos o en exceso por retenciones y percepciones, en promedio ascienden anualmente a S/ 600 millones. Sin embargo, entre enero y noviembre del 2022 este monto alcanzó los S/1,076 millones.
“Los intereses por las devoluciones por pagos de tributos realizados indebidamente o en exceso deben tener un tratamiento único, porque el costo financiero del dinero es el mismo para los contribuyentes”, señala el dictamen.
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Devolución justa
El tributarista Walker Villanueva afirmó que cada tres meses las empresas pueden pedir la devolución del exceso de las retenciones de IGV.
Pero además, explicó que la razón por la que existe la percepción y retención del IGV es la informalidad en el país, y se le carga a las empresas formales el pago adelantado de este tributo, que es pagado por los consumidores.
“Es justo que si se generan excesos se devuelva el IGV con un interés pleno y no con uno parcial. Porque al final es el Estado el que obliga a las empresas a pagar un IGV en exceso”, afirmó el especialista.
Las claves
Pagos. Entre el 2017 y el 2021 los importes por pagos en exceso o indebido en tributos internos y aduaneros ascendieron a S/ 3,100 millones.
Participación. Del monto pagado en exceso, el 97%, en promedio, corresponde a pagos por tributos internos y sólo 3% en promedio a tributos aduaneros.
Procedimiento. Los usuarios pueden realizar el trámite de devolución tanto de forma virtual como presencial; ambos son procesos totalmente gratuitos.
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