Las empresas tienen hasta 30 días naturales posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta para abonar las utilidades a sus trabajadores. (Foto: GEC)
Las empresas tienen hasta 30 días naturales posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta para abonar las utilidades a sus trabajadores. (Foto: GEC)

La Sunat señaló que no sancionará a los contribuyentes por no presentar las declaraciones dentro de los plazos establecidos; y cuando presentar las declaraciones, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones, bajo ciertas condiciones.

Así, la resolución N° 010-2019-Sunat/700000 precisó que no impondrá multa por no presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (IR) en los plazos establecidos, si el contribuyente presenta la declaración, antes de que surta efecto cualquier notificación de infracción de la Sunat.

Tampoco impondrá multas por presentar la declaración jurada anual del IR, o sus rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones establecidas por la Sunat, en los casos en que el contribuyente presente dicha declaración utilizando el PDT en lugar del Formulario Virtual.

Infracciones producidas antes del 29 de marzo

Respecto a las infracciones cometidas o detectadas antes del 29 de marzo del 2019 la Sunat precisó que será aplicable la discrecionalidad establecida, siempre que la resolución de multa no hubiera sido emitida o, habiéndolo sido no haya sido notificada.

Y que no procede la devolución ni compensación de los pagos (por las multas) efectuados hasta antes de la entrada en vigencia de esta norma por estas infracciones materia de discrecionalidad.

Fallas en la red

La Sunat presentó problemas para la declaración del Impuesto a la Renta, para los contribuyentes cuyo número de RUC terminan en cero (0) y uno (1), prorrogando su presentación hasta el 27 de marzo del 2019, que correspondía al número dos (2).

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