La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) emitió un nuevo informe en el que indica que las personas naturales que inviertan en un Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) o en un Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA) puedan compensar las pérdidas que le irroguen dichas inversiones contra otras rentas empresariales (de tercera categoría) que reciban en el año.
Sin embargo, tal facilidad se concederá si el contribuyente cumple determinados requisitos, los que hacen casi imposible su aplicación, según expertos.
Cuando una persona invierte en una FIBRA o FIRBI, puede obtener ganancias por el arrendamiento de los inmuebles que maneja el fondo o por la venta de estos.
Las ganancias por arrendamiento están sujetas al pago del impuesto a la renta con una tasa del 5%, pero a aquellas que se obtienen por la venta del inmueble se les aplica la tasa regular del impuesto a la renta empresarial de 29.5%.
Sin embargo, existe la posibilidad que, al vender el inmueble, el FIRBI o la FIBRA presenten una pérdida y está podría ser utilizada en favor del contribuyente.
Las pérdidas pueden suceder en casos que los gastos de estos fondos de inversión hayan sido mayores a lo obtenido mediante la venta del inmueble, o cuando se vende un inmueble a un precio menor al que se adquirió.
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¿Cuál es el problema para acceder a la facilidad?
Según Giorgio Balza, socio del estudio Cuatrecasas, el informe de la Sunat señala que es posible que estas pérdidas se compensen contra las otras renta de tercera categoría que hayan podido recibir las personas naturales, siempre y cuando estas últimas rentas no estén sujetas a retenciones.
Algunos ingresos están sujetos a una “tasa de retención definitiva del impuesto a la renta”. En estos casos, al momento que un deudor le paga a su acreedor parte del monto, correspondiente al impuesto a la renta, es retenido por el deudor, quien luego lo paga directamente a la Sunat.
Esto representa un problema pues las rentas que una persona natural recibe de una FIRBI o FIBRA son sujetas a retención por parte del fondo.
Entonces, señala Balza, si una persona invierte en dos FIBRAs distintas y una presenta pérdidas y otra le genera renta, la persona no podría compensar la pérdida de una contra la ganancia de la otra.
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Balza recalca que personas como comisionistas, que operan como empresas unipersonales y, por ende, reciben renta de tercera categoría no sujeta a retención, sí podrían acceder a este beneficio y compensar las pérdidas de la FIBRA contra sus ganancias obtenidas en su rol de comisionista.
Sin embargo, para ello tendrían que haber invertido en el fondo como empresa unipersonal y no como persona natural.
Balza recalca que es muy improbable que hayan hecho esto, pues nadie tenía contemplado que las rentas y pérdidas tendrían este tratamiento a futuro y que quienes suelen invertir en estos vehículos son personas naturales.
El abogado es de la opinión que se está equiparando a las personas naturales y empresas en ciertas cosas, al aplicarles un impuesto a la renta con tasa de 29.5%, pero no en otras, con relación a los montos contra los que se puede compensar las pérdidas obtenidas, lo cual genera inseguridad jurídica.