La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Sunat. (Foto: GEC)
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Sunat. (Foto: GEC)

Las personas naturales o jurídicas que tuvieran un saldo a su favor, por haber pagado en exceso el Impuesto a la Renta (IR) en un año, podrán destinarlo a los pagos del siguiente año, así como a otras deudas tributarias administradas por Sunat, de acuerdo con un reciente criterio emitido por el Tribunal Fiscal hace unos días.

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