El “Perfil de cumplimiento” de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) es una herramienta cuyos primeros resultados han sido difundidos recientemente. La medida se encuentra actualmente en “marcha blanca”, pero desde julio de 2025 tendrá efectos tributarios.
Como se recuerda, el foco de esta medida es que los contribuyentes de tercera categoría eleven su cumplimiento voluntario ante sus obligaciones tributarias, aduaneras y otros conceptos no tributarios administrados.
Esquema, facilidades y restricciones
Esta herramienta, en detalle, categoriza a las empresas en cinco rangos, donde “A” corresponde a un “alto nivel de cumplimiento” y “E”, “muy bajo”. La calificación “C” contempla “incumplimientos formales y/o sustanciales medios esperando su mejora o con antigüedad inferior a los 6 meses”. Aquí también ingresan los nuevos contribuyentes. El objetivo de dividirlas es que, según su nivel de cumplimiento, accedan a facilidades o se les apliquen restricciones en sus procesos ante el sistema tributario.
Algunas de las facilidades anunciadas por la Sunat son acceder a fraccionamientos sin cuota de acogimiento y mayores plazos, acogimiento a máxima gradualidad en caso de infracciones, no retenciones del IGV, atención oportuna de solicitudes de devolución sin garantías, una mayor cantidad de veces de liberación de fondos de detracciones y también de plazo para presentar las declaraciones juradas.
Mientras que, entre las limitaciones, está la obligación de bancarizar operaciones a partir del 30% del límite general, un mayor plazo para resolver declaraciones rectificatorias (el actual es de 45 y se subirá a 90), medidas cautelares previas, menor cantidad de veces de liberación de fondos de detracciones y mayores plazos de atención de solicitudes de devolución y solicitud de garantías.
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De esta manera, el primer análisis de “perfil de cumplimiento” alcanzó a casi 1.6 millones de empresas en el país. Destacó que más de 317 mil contribuyentes cuentan con un cumplimiento “bajo” ante sus obligaciones, un equivalente al 20% del total. Asimismo, solo un 37.% cuenta con, al menos, un nivel de cumplimiento alto y más del 42%, la gran mayoría, está en el nivel “medio”.
Sobre los tipos de incumplimientos, el 77% de los casos están relacionados a pagos, mientras que un 10% a declaraciones, cuando no lo realizan dentro del plazo o hacen caso omiso. También aparecen irregularidades relacionadas a veracidad, inscripciones, control y seguridad, y registro y documentación.
Los detalles de mi calificación
Desde julio último, todos los contribuyentes de tercera categoría (empresas) pueden visualizar su calificación de perfil de cumplimiento en su perfil dentro de la web de la Sunat. Estas tendrán una vigencia de tres meses, es decir, serán actualizadas de manera trimestral.
Ahora, lo primero que tiene que considerarse es que estas calificaciones responden a una metodología que está compuesta por un algoritmo de casi 500 variables. Los incumplimientos relacionados a pagos y declaraciones tienen un mayor peso para la ponderación, explicó José Peña, intendente nacional de Estrategias y Riesgos de la Sunat. Sin embargo, algunos indicadores aplican directamente una calificación.
En primer lugar, está ser un nuevo contribuyente o no contar con información por más de seis de meses de antigüedad. En este caso, la calificación directa es C, rango medio. Asimismo, estar condenado por delitos tributarios o aduaneros o ser sujetos sin capacidad operativa (es decir, ser proveedor de facturas falsas) determinan una calificación “muy baja”, ubicándolos en el “E”.
“El principal incumplimiento es en el pago, explicado en pagos fuera de plazo o no están cumpliendo con su obligación o pérdidas de fraccionamiento. Tenemos también relacionados a la declaración, no lo hacen en el plazo o hacen caso omiso a la declaración de pago. Y aquí también están las vinculadas a la seguridad social. En tanto, los de veracidad responde al control de la administración, aquellos donde se fiscaliza y hay un tributo omitido”, comentó Peña.
El intendente nacional de Estrategias y Riesgos de la Sunat también mencionó que está incidiendo en las malas calificaciones de las empresas que la administración pida cierta información sobre regularización de pagos y no se esté cumpliendo.
¿Cómo mejorarla?
Una de las recomendaciones brindadas por la Sunat para mejorar las calificaciones es efectuar el pago dentro del vencimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras u otros conceptos no tributarios. Esto también se aplica al pago de sus cuotas de fraccionamiento.
También señalaron que se debe permitir el control de la Sunat, compareciendo o proporcionando información que le sea requerida, mantener actualizados los datos de su RUC, evitar incurrir en infracciones tributarias y/o aduaneras, entre otras conductas que podrían afectar su calificación.
Para Giorgio Balza, asociado principal de Cuatrecasas, a partir de ciertas métricas que implican directamente una calificación negativa, es importante realizar una primera evaluación general sobre las vinculaciones que tienen las empresas, ya sea a nivel de personas o entre corporaciones.
“Para este “perfil de cumplimiento” se considera una calificación muy baja cuando la empresa está vinculada a personas con delitos tributarios, por ejemplo. Entonces, lo primero que se debe hacer es evaluar la vinculación que tienen las empresas con cualquier persona u otra empresa que esté inmerso en este tipo de delitos, en etapa preliminar o condenado, y sea por cuestión propia o como representante legal”, mencionó.
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Otro aspecto que apuntó Balza es que para estas calificaciones se considera las que tengan otras empresas del mismo grupo. “Se debe revisar las calificaciones de las empresas con las que se esté vinculada o sean del mismo grupo económico. Un incumplimiento arrastra a las otras empresas del grupo”, agregó.
Balza también indicó que lo que se viene observando con estas calificaciones es que se han afectado porque se han realizado ciertas impugnaciones o presentado rectificaciones. Al respecto, señaló que debe realizarse una exhaustiva revisión de manera interna sobre estos casos.
“Tiene que revisarse aquellas deudas que estén pendientes o se piensen reclamar para evitar que entren en cobranza coactiva. Por ejemplo, revisar los montos de deudas. En el análisis no importa el monto, igual se genera una calificación crediticia por incumplimiento”, anotó el tributarista.
También está la lectura de deudas pendientes de pago. Balza explicó que algunas no son exigibles porque están impugnadas, pero para el sistema tributario aparecen como incumplimientos, afectando la calificación.
Otro aspecto que observó Balza es sobre las litigaciones sobre importes contingentes y cuyo plazo de trámite no estarían listos para cuando los “perfiles de cumplimiento” tengan efectos tributarios. Los plazos estimados para este proceso, considerando la reclamación y apelación, es de 21 meses, aproximadamente.
Sobre ello, el asociado principal de Cuatrecasas refirió que resulta sumamente importante que los contribuyentes, luego de apelar o reclamar, se aseguren que esto se haya trasladado al sistema tributario. Es decir, que la actualización de la etapa de la deuda se haya concretado. “A veces ese incumplimiento responde a solo una falta de actualización. Ahora, va a tocar ser más diligente, validar que la Sunat recoja la información actualizada”, subrayó.
Por último, sostuvo que, en general, la forma en cómo se declaran los impuestos va a tener que ser más exhaustiva, pues solo un proceso rectificatorio de una declaración podría abrir la ventana de ser calificado de manera negativa o ser visto en un escenario de incumplimiento.
Bachiller en Comunicación y Periodismo en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), especializado en economía, negocios, mercado laboral, políticas públicas, tributario, procesos concursales.
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