
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó los cronogramas de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondiente al ejercicio 2025, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N.° 386-2025, publicada en el diario oficial.
En el caso de los negocios o empresas no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N.° 31940, el plazo para cumplir con esta obligación tributaria se iniciará el 26 de marzo y se extenderá hasta el 13 de abril del 2026, según el último dígito del RUC:
Negocios o empresas (no comprendidos en la Ley N.° 31940)
- 0: 26 de marzo de 2026
- 1: 27 de marzo de 2026
- 2: 30 de marzo de 2026
- 3: 31 de marzo de 2026
- 4: 1 de abril de 2026
- 5: 6 de abril de 2026
- 6: 7 de abril de 2026
- 7: 8 de abril de 2026
- 8: 9 de abril de 2026
- 9: 10 de abril de 2026
- Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC: 13 de abril de 2026
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Para las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario, comprendidas en la Ley N.° 31940, los vencimientos se darán entre el 27 de mayo y el 10 de junio del 2026, también de acuerdo con el último dígito del RUC:
Personas naturales y MYPE (Ley N.° 31940)
- 0: 27 de mayo de 2026
- 1: 28 de mayo de 2026
- 2: 29 de mayo de 2026
- 3: 1 de junio de 2026
- 4: 2 de junio de 2026
- 5: 3 de junio de 2026
- 6: 4 de junio de 2026
- 7: 5 de junio de 2026
- 8: 8 de junio de 2026
- 9: 9 de junio de 2026
- Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC: 10 de junio de 2026
La SUNAT informó, además, que los formularios virtuales estarán disponibles de manera progresiva. Los Formularios Virtuales N.° 710 —en sus versiones Simplificado y Completo— podrán utilizarse desde el 2 de enero del 2026, mientras que el Formulario Virtual N.° 709, dirigido a personas naturales, estará habilitado desde el 31 de marzo del 2026 en el portal institucional y en el aplicativo Personas SUNAT.

Como en ejercicios anteriores, la entidad pondrá a disposición de los contribuyentes información personalizada referencial, que deberá ser revisada y validada antes de presentar la declaración. Para las empresas, estos datos estarán disponibles desde el 16 de febrero del 2026, y para las personas naturales sin negocio, desde el 31 de marzo del 2026.
¿Quiénes están obligados a declarar?
La SUNAT precisó que deberán presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta las personas naturales que, durante el 2025, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Percibieron rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, de manera simultánea, aplicaron deducciones por arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.
- Obtuvieron rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría, así como rentas de fuente extranjera, y cuentan con un saldo a favor.
- Percibieron rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría y atribuyeron gastos por arrendamiento o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
Asimismo, también están comprendidos:
- Los contribuyentes que mantengan un saldo pendiente de pago por rentas de Primera o Segunda Categoría, así como por rentas del trabajo y/o de fuente extranjera.
- Aquellos que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los hayan aplicado contra el impuesto anual o como compensación de los pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría.
En el caso de los negocios o empresas, deberán presentar la declaración quienes, en el ejercicio 2025:
- Hayan generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría bajo el Régimen General o el Régimen MYPE Tributario (RMT).
- Hayan realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), al efectuar el pago de más del 15% de sus obligaciones sin el uso de dinero en efectivo o medios de pago.
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Para conocer en detalle los cronogramas de vencimiento y las facilidades habilitadas por la SUNAT para cumplir con la Declaración Anual de Renta 2025, los contribuyentes pueden ingresar al portal especializado renta.sunat.gob.pe.







