Como parte de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción al buen gobierno corporativo de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS), la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) removió de sus cargos a cinco directores de empresas prestadoras, al detectar el incumplimiento de requisitos o causales de impedimento para ejercer el cargo, entre los años 2020 y 2021.

Los directores que fueron removidos de sus cargos pertenecían a EPS Tacna S.A, EPS Rioja S.A., EPS Sedachimbote S.A., Emapa Huancavelica y EPS Sedacusco S.A.

Cuatro de ellos no cumplían con todos los requisitos para el cargo y uno de ellos estuvo comprendido en una causal de impedimento para ocupar el cargo. ()

Para que un director sea removido de su cargo por la Sunass, se debe verificar que no cumple con uno o más requisitos para ser director como contar con el título profesional universitario que exige la ley, contar con estudios de posgrado o especialización específica, acreditar una experiencia profesional de cinco años en puestos de nivel directivo o gerencial y no estar incurso en ninguna causal de impedimento.

Asimismo, puede ser removido por aplicar fórmulas tarifarias distintas a las aprobadas por la Sunass, no informar a la Contraloría General de la República y a las autoridades sectoriales de cualquier hecho contrario a las normas legales del que haya tomado conocimiento por cualquier conducto regular, en el ejercicio del cargo, entre otros.

Entre las causales de impedimento para ejercer el cargo de director, figuran ser alcalde, regidor o tener vínculo de parentesco con dichas autoridades, haber sido destituido por faltas administrativas o disciplinarias en empresas, haber desarrollado actividades comerciales relacionadas directa o indirectamente con la prestación de servicios de saneamiento.

En tanto, un gerente general de EPS puede ser removido por no cumplir con los requisitos como contar con título profesional universitario que exige la Ley, contar con estudios de posgrado o especialización específica, acreditar una experiencia profesional de tres años a nivel directivo o gerencial y no estar incurso en ninguna causal de impedimento.

Es importante señalar que los requisitos de impedimento son evaluados durante el proceso de elección y designación de los directores de las EPS, así como durante el desempeño del cargo.

Para evitar que en el futuro estas personas postulen a un cargo similar, la sanción se inscribe en la ficha registral de la EPS, que figura en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Dicho documento queda disponible para la consulta pública a fin de que el sancionado no pueda ser elegido por la Junta General de Accionistas de la EPS o designado por el viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Desde finales del 2016, la Sunass tiene la competencia de supervisar el buen gobierno corporativo de las empresas prestadoras, con el fin de que estas tengan un desempeño eficiente y alcancen altos estándares de transparencia y eficiencia en la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, en beneficio de los usuarios.

En ese sentido, la Sunass supervisa aspectos como la composición y recomposición de los miembros del Directorio, los requisitos mínimos para los cargos de director y gerente general, así como la administración y gestión empresarial y la implementación del código de buen gobierno corporativo en las EPS.

Esta información forma parte de un informe ampliamente desarrollado en el boletín estadístico Sunass en cifras, que puede ser consultado en: