Sunarp. (Foto: GEC)
Sunarp. (Foto: GEC)

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos () indicó que se han inscrito 458,328 compraventas de predios, mediante el SID Sunarp, entre enero y noviembre del 2024, lo cual supera las 422,482 inscripciones realizadas durante todo el 2023, lo que significa un incremento de 8.48%.

Para considerarnos propietarios es necesario registrar el acto de la compraventa en la Sunarp, de manera que nuestra condición de dueños pueda ser de conocimiento público y cuente con todos los mecanismos de seguridad jurídica que brinda el registro.

Al registrar un en la Sunarp, se obtienen los siguientes beneficios:

  • Seguridad jurídica (protección legal frente a otras personas).
  • Se publicita la condición de propietario (evita que se inscriban embargos, medidas judiciales, arbitrales o cualquier otro gravamen, relacionado con el antiguo propietario).
  • Sirve para tener acceso al, ya que el inmueble inscrito puede servir como una garantía a la hora de solicitar un préstamo.
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Para registrar un inmueble en la Sunarp, ya sea viviendas nuevas como de segundo uso, se deben seguir los siguientes pasos:

1. Ir a la Sunarp para verificar la información del vendedor y saber si la vivienda ya se encuentra inscrita. Para ello, debemos solicitar el certificado literal o la copia informativa del inmueble a adquirir, además del Certificado Registral Inmobiliario (CRI). Estos documentos contienen:

  • Historial del inmueble (todos los actos que se han realizado en el inmueble).
  • Nombre del propietario.
  • Los trámites pendientes sobre la propiedad.
  • Las cargas o gravámenes que hubiera sobre el inmueble.

2. Celebrado el contrato de compraventa, el vendedor y el comprador de la deben acudir a un notario para que se expida el parte notarial de la escritura pública de la compraventa del inmueble.

3. Solicitud de inscripción en la Oficina Registral. El trámite se realiza exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp) a nivel nacional, por lo que, deberá coordinar con la Notaría para su presentación.

4. El documento ingresado a la Oficina Registral de la Sunarp, llamado título, debe contener el parte notarial de la escritura pública de compraventa de la vivienda.

5. Asiento de inscripción en la partida registral. Una vez que el título de compraventa del inmueble es revisado por el registrador público, este puede dar las siguientes respuestas:

  • Inscribir la compraventa de estar todo conforme. Si el expediente cumple con todos los requisitos legales y se han cancelado las tasas registrales correspondientes.
  • Observar, si falta algún requisito. En caso, que al expediente le falta algún requisito legal.
  • Liquidar, si falta cancelar la tasa registral. Si el expediente cumple con todos los requisitos legales; pero falta cancelar las tasas registrales.

Concluida satisfactoriamente la evaluación del expediente, el registrador inscribe la compraventa, con lo cual el Estado, a través de la Sunarp, le otorga seguridad jurídica y protección a su adquisición.

El costo registral se divide en dos: tasa por calificación (S/ 41.70) y tasa por inscripción, la cual varía de acuerdo al precio de la transferencia.

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