La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) está emitiendo cartas inductivas en busca de reforzar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). ¿Qué es lo que se busca?
La notificación, exige las responsabilidades de los empleadores respecto a la formación de los trabajadores, la implementación de programas de capacitación y el registro de actividades enfocadas en la prevención de riesgos laborales.
Además, solicita a las empresas proporcionar documentación específica que acredite el cumplimiento de estas obligaciones. Gestión te cuenta lo que hay que considerar.
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Solicitud de Sunafil
Sunafil solicita a los empleadores presentar documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.
Entre los documentos requeridos se encuentra el Programa Anual de Capacitaciones en SST correspondiente al año 2024, el cual debe estar previamente aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Además, se exige el acta que respalde esta aprobación, especificando la fecha en que fue realizada, y un registro detallado de las capacitaciones llevadas a cabo durante el año, incluyendo las fechas en que estas se desarrollaron.
La documentación debe ser enviada a Sunafil dentro de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al acuse de recibo de la comunicación. Cabe resaltar que esta información tiene carácter de declaración jurada, lo que implica que cualquier falsedad o inconsistencia podría tener consecuencias legales.
Con esta solicitud, la entidad busca asegurar que los empleadores cumplan con las disposiciones legales en materia de SST y evitar que puedan caer en sanciones administrativas, destacando la importancia de una gestión adecuada en la prevención de riesgos laborales.
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¿Qué es lo que solicita Sunafil con respecto a SST?
Flavia Granados, asociada principal en DLA Piper Perú, recuerda que el programa anual de capacitaciones es un documento clave que detalla las actividades formativas que el empleador debe planificar para sus trabajadores durante el año, incluyendo fechas y temas específicos.
La normativa exige al menos cuatro capacitaciones anuales, y sectores regulados como minería y construcción suelen superar este mínimo debido a sus características.
Este programa debe ser aprobado formalmente, lo que se certifica mediante un acta del comité de seguridad y salud en el trabajo, obligatorio para empresas con 20 o más trabajadores. El acta confirma que el comité ha revisado y validado el programa, garantizando su implementación.
Además, las empresas deben mantener un registro de las capacitaciones efectivamente realizadas, especificando información como las fechas, los temas tratados y los trabajadores participantes.
Este registro es fundamental como respaldo ante inspecciones y para demostrar que se cumple con las exigencias normativas. Granados destaca que estos documentos no solo son obligatorios, sino esenciales para evitar infracciones.
El incumplimiento, ya sea por no planificar, no registrar o no ejecutar las capacitaciones, puede derivar en sanciones severas, especialmente porque algunas faltas, como no completar las capacitaciones dentro del año, son consideradas insubsanables.
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¿Cuál es la tendencia de Sunafil?
Katy Noriega, asociada principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, indica que la Sunafil ha adoptado en los últimos años un enfoque preventivo y educativo en sus labores de supervisión.
Este enfoque se manifiesta a través del envío de cartas inductivas y circulares a las empresas, con el objetivo de fomentar una cultura de cumplimiento voluntario de las obligaciones laborales, especialmente en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Explica que las cartas inductivas se diferencian de las cartas circulares en que, mientras estas últimas se limitan a informar sobre temas generales sin exigir acciones inmediatas, las inductivas tienen un carácter más específico.
“Estas comunicaciones reiteran obligaciones concretas de las empresas y les explican las posibles consecuencias de incumplimiento. Aunque no tienen un carácter sancionador inmediato, sí podrían derivar en inspecciones de oficio si no se responde adecuadamente”, señala Noriega.
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Sanciones
Ambas expertas señalan que las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones solicitadas por Sunafil en materia de SST son significativas y pueden impactar considerablemente a las empresas.
Estas multas están directamente vinculadas con la cantidad de trabajadores que emplea la organización y se aplican de forma independiente por cada infracción identificada.
Por ejemplo, la falta de un comité de seguridad y salud en el trabajo, obligatorio para empresas con 20 o más trabajadores, constituye una infracción específica.
De igual manera, no contar con un programa anual de capacitaciones en SST o no haber completado las capacitaciones requeridas son infracciones adicionales, lo que implica que una empresa podría enfrentar tres sanciones distintas si incumple con estos puntos.
El monto de las multas varía según el tamaño de la empresa. Para organizaciones más pequeñas, con un número reducido de trabajadores, las sanciones pueden rondar los S/ 20,000.
En empresas de mayor tamaño, con plantillas más grandes, estas sanciones pueden alcanzar hasta S/ 134,518.
Aclaran que, aunque el no responder a las cartas inductivas de Sunafil no genera una multa directa, puede desencadenar una inspección formal que detecte estas infracciones y active el régimen sancionador.
MICRO | ||||||||||
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Gravedad de la multa | Número de trabajadores afectados | |||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 y más | |
Grave | 0.11 UIT | 0.14 UIT | 0.16 UIT | 0.18 UIT | 0.20 UIT | 0.25 UIT | 0.29 UIT | 0.34 UIT | 0.38 UIT | 0.45 UIT |
S/ 566.50 | S/ 721.00 | S/ 824.00 | S/ 927.00 | S/ 1,030.00 | S/ 1287.50 | S/ 1493.50 | S/ 1,751.00 | S/ 1,957.00 | S/ 2317.50 |
PEQUEÑA | ||||||||||
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Gravedad de la multa | Número de trabajadores afectados | |||||||||
01-may | 06-oct | nov-20 | 21-30 | 31-40 | 41-50 | 51-60 | 61-70 | 71-99 | 100 y más | |
Grave | 0.45 UIT | 0.59 UIT | 0.77 UIT | 0.97 UIT | 1.26 UIT | 1.62 UIT | 2.09 UIT | 2.43 UIT | 2.81 UIT | 4.50 UIT |
S/ 2,317.50 | S/ 3,038.50 | S/ 3,965.50 | S/ 4,995.50 | S/ 6,489.00 | S/ 8,343.00 | S/ 10,763.50 | S/ 12,514.50 | S/ 14,471.50 | S/ 23,175.00 |
GENERAL | ||||||||||
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Gravedad de la multa | Número de trabajadores afectados | |||||||||
01-oct | nov-25 | 26-50 | 51-100 | 101-200 | 201-300 | 301-400 | 401-500 | 501-999 | 1000 y más | |
Grave | 1.57 UIT | 3.92 UIT | 5.22 UIT | 6.53 UIT | 7.83 UIT | 10.45 UIT | 13.06 UIT | 18.28 UIT | 20.89 UIT | 26.12 UIT |
S/ 8,085.50 | S/ 20,188 | S/ 26,883 | S/ 33,629.50 | S/ 40,324.50 | S/ 53,817.50 | S/ 67,259 | S/ 94,142 | S/ 107,583.50 | S/ 134,518 |
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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