Una reciente decisión de la Primera Sala del Tribunal Laboral de Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), resolvió la impugnación de una empresa. La sanción originalmente impuesta a la compañía se debió a deficiencias en la implementación de medidas de seguridad y salud para sus trabajadores, específicamente en la supervisión y coordinación con la contratista.
La empresa presentó argumentos buscando la revocación de una multa que les fue impuesta tras un accidente que sufrió un contratista dentro de sus instalaciones.
Sin embargo, Sunafil confirmó la sanción, señalando fallas en el sistema de vigilancia y coordinación con la empresa contratista, lo que puso en riesgo la seguridad de los trabajadores.
En ese sentido, se estableció que ambas empresas son responsables del bienestar de cada trabajador que opere en sus instalaciones.
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Aymé Límaco, socia adjunta en eQuivalius, explicó que la controversia se centra en la interpretación y aplicación del principio de prevención y la responsabilidad solidaria en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, especialmente en contextos donde las empresas principales subcontratan a otras empresas para realizar parte de sus operaciones.
Antes de la resolución, la práctica común era solicitar documentación a los contratistas sobre las regulaciones de seguridad y salud, sin necesariamente verificar la autenticidad o la implementación efectiva de las medidas de seguridad descritas en dichos documentos.
La resolución desafía esta práctica al afirmar que la responsabilidad de las empresas principales va más allá de la simple recolección de documentos.
Deben realizar una verificación detallada del espacio que ceden de sus instalaciones, para asegurar que las medidas de seguridad y salud implementadas por los contratistas cumplan rigurosamente con la ley. Esto implica que la empresa principal debe actuar con un mayor nivel de diligencia, revisando y confirmando que los documentos reflejen prácticas reales y efectivas en el lugar de trabajo, y no solo cumplimientos formales.
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Jorge Toyama, socio de Vinatea & Toyama, explicó que la responsabilidad de la seguridad en el trabajo recae en la empresa propietaria o administradora del lugar donde se prestan servicios.
Este principio aplica incluso si los trabajadores no son directamente empleados por la empresa principal, como en el caso de promotores en supermercados o trabajadores en unidades mineras.
“La resolución de Sunafil confirma esta responsabilidad, estableciendo que la empresa principal debe supervisar y asegurar la seguridad, independientemente de si la tarea fue delegada a terceros”.
Toyama indica que este cambio no introduce nuevas obligaciones legales per sé, sino que clarifica y amplía el alcance de la responsabilidad de supervisión de las empresas principales bajo la normativa existente.
“La interpretación de la resolución sugiere que las empresas no pueden limitarse a un enfoque pasivo del cumplimiento de la seguridad y salud”, sino que deben tomar un papel activo en la verificación y aseguramiento de que las condiciones de trabajo de todos los trabajadores, incluidos aquellos empleados por contratistas, sean óptimas.
“En casos de fuerza mayor o acciones del trabajador fuera de control de la empresa, como autolesiones, no aplicaría esta responsabilidad” dijo.
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Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.
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