El Congreso de la República promulgó la Ley N° 32230 con el objetivo de fortalecer el Sistema de Alertas de productos y servicios peligrosos, reforzando las herramientas para la protección de los consumidores.
Esta norma modifica los artículos 29 y 136 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y sumando el artículo 29-A con precisiones sobre el denominado Sistema de Alertas de Consumo.
Con esto, se precisa que el sistema busca garantizar la difusión oportuna de información sobre riesgos imprevistos asociados a productos o servicios que podrían poner en peligro la salud, seguridad o bienes de los consumidores.
El Indecopi, en su rol de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, será responsable de gestionar este sistema, que contempla acciones como la verificación de información sobre los productos o servicios, publicación de alertas, y el monitoreo de riesgos.
LEA TAMBIÉN: Empresas con procesos en Indecopi podrían terminar en la Fiscalía: casos y sanciones
Además, la institución supervisará el cumplimiento del procedimiento de advertencias y realizará monitoreo de los alertas de los productos y servicios.
Respecto a los criterios aplicables a la información y advertencia de los productos y servicios, se indica que los proveedores deben comunicar los riesgos utilizando como primera opción los medios individuales, pero en caso no sea posible tendrá que recurrir a medios masivos, asegurando el alcance de las advertencias.
Asimismo, se establece que se deben habilitar fuentes alternativas de información gratuita para los consumidores, promoviendo el acceso equitativo a datos esenciales sobre productos peligrosos.
También te puede interesar:
1) Indecopi alerta a usuarios sobre defectos en vehículos BMW: ¿en qué modelos?
2) Indecopi reconoce como consumidor final a sindicatos, ¿en qué casos?
3) Libro de reclamaciones: Todo lo que debería saber a la hora de solicitarlo