Desde el inicio del estado de emergencia, las empresas han visto en la modalidad virtual la única vía para realizar sus sesiones de directorio de forma virtual, pero muchas han encontrado obstáculos para hacerlo, debido a los requisitos que exige la ley.
Victor Abad, asociado principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, recuerda que el directorio es uno de los principales órganos corporativos de una sociedad, que necesita tomar decisiones administrativas de forma permanente, como la renovación de ejecutivos en la empresa o la aprobación de un crédito e incluso decisiones como un cambio en el giro del negocio –que las toman las juntas generales de accionistas- suelen ser consultadas con los directorios.
De acuerdo con la Ley General de Sociedades, señala, hay dos requisitos para la realización de una sesión de directorio no presencial: el estatuto debe prever expresamente esta posibilidad y todos los directores de la sociedad tienen que estar de acuerdo.
“Si mi estatuto lo prevé y yo convoco a ocho directores, pero uno de ellos me dice que no está de acuerdo con que se celebre de forma no presencial, entonces no se puede realizar la sesión”, explicó.
Por ende, una empresa cuyo estatuto no precise la posibilidad de realizar sesiones de directorio virtuales, solo podrá hacerlo si mediante una junta general de accionistas virtual se toma la decisión de cambiar el estatuto.
Sin embargo, la realización de juntas de accionistas virtuales también tiene ciertas restricciones. Si bien la Ley General de Sociedades permite a las sociedades anónimas cerradas (SAC) realizar la junta de manera virtual, no ocurre así en los casos de las sociedades anónimas ordinarias (SA) y las sociedades anónimas abiertas (SAA). Sin embargo, aquellas que están reguladas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) han sido facultadas para hacerlo hasta 90 días hábiles después de culminar la vigencia del estado de emergencia.
De acuerdo con una norma publicada el último jueves por la SMV, se autorizó específicamente a las sociedades que requieren de una autorización de funcionamiento de la superintendencia, o que tienen colocaciones u obligaciones en el mercado de valores, a convocar a juntas de accionistas virtuales, incluso si el estatuto de la sociedad no reconoce esta modalidad.
“Si se trata de una sociedad que no está regulada por la SMV, no se puede acoger a estas normas”, indicó Abad.
Además, en dicha norma se establece que el presidente del directorio pueda convocar a una sesión no presencial del directorio, pero solo con el fin de que este órgano convoque a la junta general de accionistas no presencial, mas no para otros objetivos.
“Una vez publicada la norma, probablemente estas preocupaciones lleguen a la SMV y se pueda complementar, porque hay que tener en cuenta que el estado de emergencia está vigente hasta setiembre. Podría eventualmente incorporarse en esta regulación un tratamiento para las sesiones de directorio virtuales, que pueda unirse a la que ya existe para la junta general de accionistas y para las asambleas de obligacionistas”, manifestó.