Desde hace más de un año, las empresas deben adquirir el seguro de vida ley para sus colaboradores desde el inicio de la contratación, y ya no a partir del cuarto año. Por ello, resulta relevante que se conozcan los beneficios que brinda este seguro.
El gerente de la División de Negocios Empresariales de Pacífico Seguros, Miguel Ortiz de Zevallos, explicó cuáles son las coberturas que implica.
Como recordó, este seguro protege a los trabajadores del sector privado y de empresas del Estado bajo el régimen 728, y brinda un respaldo económico a sus familiares en caso de que el trabajador fallezca por muerte natural, accidental o invalidez permanente total.
Precisó que este seguro no excluye a ninguna actividad económica, y para su aplicación no se distingue si el fallecimiento del trabajador ocurrió cuando realizaba una actividad laboral o personal, indicó. “Está cubierto todos los días, las 24 horas”, añadió.
Señaló que no solo los trabajadores de las grandes empresas están cubiertos, sino también los trabajadores de pequeñas y medianas empresas.
Las coberturas
La aseguradora entregará a la familia del trabajador 16 remuneraciones en caso de muerte natural, 32 remuneraciones por muerte accidental y 32 remuneraciones ante Invalidez permanente total.
Asimismo, si un trabajador fallece o queda inválido, sus familiares deben comunicarse ante la empresa en la que laboraba para informar sobre el incidente, tras lo cual la compañía iniciará el proceso de indemnización con la aseguradora, presentando los documentos correspondientes dependiendo del caso, señaló.
Entre estos documentos, uno de los más importantes es la declaración de beneficiarios legalizada, la cual debió ser completada previamente por el trabajador y estar en manos de la empresa para que sea presentada ante el seguro en caso sea necesario, destacó.
Aunque este proceso por lo general lo inicia la compañía para apoyar a la familia en esos momentos, también lo puede realizar los beneficiarios, previa coordinación con la empresa para que le facilite los documentos respectivos, precisó.
Sanciones
Si la empresa no adquiere este producto, no lo mantiene vigente o no realiza los pagos puntualmente estará incurriendo en una infracción grave, por lo que será multada de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), resaltó.
“Y de ocurrir el fallecimiento o invalidez de un trabajador sin este seguro, la empresa deberá hacerse cargo del pago de las indemnizaciones correspondientes”, concluyó.