El Congreso de la República publicó este miércoles la Ley 31982 que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Decreto Legislativo 1393, Decreto Legislativo que regula la interdicción en las actividades ilegales en pesca, a fin de incorporar y regular el delito de construcción o modificación ilegal de embarcación pesquera.
Como se recuerda, a mediados de diciembre del año pasado, el Pleno del Congreso aprobó con 100 votos a favor, 08 en contra y 04 abstenciones, el dictamen de los proyectos de ley 3413, 3557, 5956 y 6452, y luego acordó también con 96 votos a favor, 06 en contra y 06 abstenciones la exoneración de la segunda votación, con la finalidad de garantizar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.
La congresista Milagros Rivas Chacara, quien sustentó el dictamen, precisó que el sentido de la norma es sancionar en la vía penal, al que construye y/o modifica de manera ilegal embarcaciones pesqueras. Añadió que esta conducta ilícita genera el aumento del esfuerzo pesquero y el tamaño de las bodegas de la flota pesquera, perjudicando el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos que es el bien jurídico protegido por el Estado.
LEA TAMBIÉN: Los tres recursos marinos que se encuentran en veda a inicios del 2024: ¿cuáles son?
LEA TAMBIÉN: Produce autoriza pesca exploratoria de anchoveta: ¿en qué zona y por cuántos días?
Agregó que este delito recae sobre los propietarios de astilleros sean legales o ilegales, sobre quienes realizan la actividad de construcción y modificación en sí misma. “Lo que se busca es desincentivar esas prácticas ilegales mediante la introducción de medidas positivas más estrictas, estableciendo un marco legal más robusto para combatir la pesca ilegal”.
Es así que, Mediante dicha ley se incorpora el artículo 308-E al Código Penal, Decreto Legislativo 635, estableciendo que quien construye o modifica de manera ilegal una embarcación pesquera, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con 180 a 400 días-multa.
Asimismo, se modifican el párrafo 3.2 del artículo 3 y el párrafo primero del artículo 9 del Decreto Legislativo 1393, Decreto Legislativo que regula la interdicción en las actividades ilegales en pesca.
Comienza a destacar en el mundo empresarial recibiendo las noticias más exclusivas del día en tu bandeja Aquí. Si aún no tienes una cuenta, Regístrate gratis y sé parte de nuestra comunidad.