En la norma se expone que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones podrán hacer el retiro de forma voluntaria y extraordinaria. (Foto: GEC)
En la norma se expone que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones podrán hacer el retiro de forma voluntaria y extraordinaria. (Foto: GEC)

Tras el largo debate, finalmente se publicó la promulgación de la que permite el retiro del 25% de los fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), normativa que ha sido publicada esta mañana en el diario oficial El Peruano.

“La presente ley tiene por objeto establecer medidas extraordinarias para aliviar las economías familiares y dinamizar la economía nacional, contrarrestando los efectos económicos negativos generados por el estado de emergencia nacional a consecuencia de la COVID-19”, se puede leer en la publicación.

Allí, se expone que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones podrán hacer el retiro de forma voluntaria y extraordinaria.

Detalla que un 50% de los fondos se entregará en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado; y el otro 50% a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso, a que se refiere el literal anterior.

“En el caso de que el afiliado tenga un fondo acumulado total en su cuenta individual de capitalización igual o menor a 1 UIT (una unidad impositiva tributaria), el retiro será del 100% y en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado”, se explica.

Se ha determinado que los afiliados al sistema privado de pensiones que deseen acogerse a la norma deben solicitarlo en el plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

La SBS determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de la norma, en un plazo que no excederá los 15 días calendario de publicada la ley.

En las disposiciones complementarias de la norma se declara de necesidad pública e interés nacional la reforma de los sistemas público y privado de pensiones.

Precisan que “la presente ley no deroga, suspende o sustituye otras normas vigentes que establecen medidas relacionas al retiro total o parcial de los fondos a cargo de las administradoras privadas de fondos de pensiones”.

Cabe recordar que la promulgación de esta ley se realiza tras vencer el miércoles 29 el plazo para que el jefe de Estado Martín Vizcarra la respalde o la observe.

El mandatario no optó por ninguno de esos dos caminos, sino que anunció, en su habitual conferencia de prensa en Palacio de Gobierno, la presentación de un proyecto de reforma integral de las AFP y un decreto que permitirá el retiro de S/3 mil adicionales por parte de los aportantes.