La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que está elaborando el procedimiento operativo que permitirá el retiro de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) aprobada por la Ley 31192.
En un comunicado, detalló que la SBS “está trabajando” para que el procedimiento sea publicado “lo antes posible, con la celeridad demostrada en anteriores retiros”, y dentro del plazo determinado en la ley.
“En ese contexto, se busca que el procedimiento sea más expeditivo, bajo los mecanismos de seguridad correspondientes”, refirió al invocar a los afiliados a informarse por los canales oficiales de las AFP, a fin de evitar fraudes.
Como se recuerda, el último jueves 6 de mayo el Pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen de insistencia que autoriza un nuevo retiro de hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT) de los fondos de las AFP.
Esta norma faculta a los afiliados al sistema privado de pensiones a retirar hasta S/ 17,600 de sus cuentas individuales de capitalización. El dictamen fue observado por el Ejecutivo, pues considera que tiene visos de inconstitucionalidad, ya que los fondos de pensiones públicos o privados son intangibles.
El Gobierno envió una alternativa al Legislativo, que contemplaba el retiro de las mismas 4 UIT, pero solo para quienes no hubieran aportado durante los últimos tres meses; es decir, los desempleados.
Sin embargo, la comisión de Economía del Congreso ignoró esta propuesta, y solo accedió a dos recomendaciones del Ejecutivo: eliminó la disposición que facultaba a los mayores de 40 años a retirar el 100% de sus fondos; y eliminó el párrafo que autorizaba a terceros a efectuar retiros de la cuenta del titular de la AFP, bajo la premisa de las deudas por alimentos.
En respuesta, el ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza, anunció que recomendará al presidente de la República, Francisco Sagasti, presentar una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la mencionada norma.
Según la Ley Nº 31192, promulgada en el Diario Oficial El Peruano, en líneas generales el procedimiento para efectuar el retiro será el siguiente:
- Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley. Aplica tanto para aportantes activos como no activos.
- Se abonará hasta 1 UIT (equivalente a S/ 4,400) cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.
- En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días antes del desembolso.