El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) declaró recientemente denegada una solicitud para inscribir al “Sindicato Nacional de Trabajadores de Plataformas Digitales del Perú (Sintrapladi-Perú)”. Esta agrupación pretende centralizar las demandas laborales de los repartidores de comida que trabajan con aplicativos de delivery operantes en el país como Rappi o PedidosYa.
Según una resolución de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos (DPSC), que pudo revisar Gestión, la dependencia del MTPE denegó la inscripción del potencial sindicato por la condición migratoria de la mayoría de sus afiliados el pasado 29 de septiembre.
Actualmente, de acuerdo con el mismo ministerio, los constituyentes del Sintrapladi apelaron la decisión el pasado viernes 13 de octubre. “La misma se encuentra en calificación en la actualidad”, agregaron desde el área de prensa del MTPE.
Más allá de lo que pueda pasar más adelante, la resolución ya publicada es, a consideración de abogados consultados por este diario, un precedente inédito sobre la formulación de sindicatos de trabajadores de plataformas digitales.
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Las observaciones
De acuerdo con el documento, el principal argumento del MTPE para negar la inscripción del Sintrapladi-Perú hace alusión a que la condición migratoria de los constituyentes de la organización sindical no les permite trabajar en Perú.
La DPSC explica en su deliberación que 14 asistentes a la asamblea de constitución de la organización sindical tienen la calidad migratoria “especial”.
Según precisó el MPTE a este diario, la cartera asegura que esta condición no autoriza a las personas a realizar actividades lucrativas, incluyendo el reparto por delivery. Además, 11 otros asistentes no habrían acreditado su calidad migratoria a tiempo.
El MTPE en su resolución señala que la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo establece que para sindicatos como el que pretende ser el Sintrapladi se necesita la inscripción de 50 trabajadores.
Vale decir que a la asamblea de constitución del Sintrapladi –realizada en agosto– asistieron 63 personas, donde 49 de ellas eran extranjeras. “25 no se encontraban habilitadas para constituir una organización sindical” por las razones descritas, agrega el MTPE. De esta forma, por números, se negó la autorización.
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Inédito
Gestión compartió a dos abogados especialistas en materia laboral la resolución del MTPE para conocer sus impresiones sobre el criterio de la cartera para rechazar al sindicato.
“Creo que el MTPE ha interpretado bien la norma, aunque puede considerarse una formalidad”, sostiene Eric Castro, socio del Estudio Miranda & Amado. Sandra La Rosa, abogada asociada de Damma Legal Advisors coincide: “Es un tema formal, básicamente han verificado quiénes participaron en la constitución del sindicato”, explica.
La situación del Sintrapladi es inédita, lo que vuelve más relevante el análisis de su caso. “El año pasado se modificó el reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas. Con los cambios, ahora se contemplan sindicatos de colaboradores o terceros. Eso generó mayores incentivos para formación de sindicatos. No se había presentado algo parecido para plataformas tecnológicas antes”, recuerda Castro.
La Rosa, por su lado, señala que con la apelación y posterior pronunciamiento del MTPE, se precisarán aspectos que en la instancia actual aún no se develan. “Por ejemplo, la condición migratoria especial puede ser de dos tipos: temporal y residente. Asumen que es temporal, pero si es residente sí estarían habilitados para realizar actividades lucrativas en Perú”, afirma.
En caso el MTPE vuelva a negar el pedido del Sintrapladi, puede que el asunto todavía tenga nuevos episodios. “Pueden irse a una acción contenciosa, en caso se agote la vía administrativa. Por los plazos cortos, dudo que la calidad migratoria observada se subsane”, considera Castro.
Aunque más allá del caso, refiere La Rosa, la cuestión principal es determinar si los repartidores de comida tienen una relación laboral o no empresas como Rappi y similares.
“Proyectos en el Congreso pasados han apuntado a reconocer una relación laboral tradicional, pero su caso es particular. Rasgos como la dependencia económica no se cumplen: pueden tener otros ingresos, no tienen una jornada laboral fija y la app no les exige metas”, señala.
Castro agrega que: “Es complicado definir la relación de trabajo por varios motivos. Uno es que los repartidores son básicamente autónomos. Se pueden conectar a más de una app y definir en qué momentos dar el servicio”.
Licenciado en Periodismo por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Parte del equipo fundador del medio digital Sudaca. Experiencia en cobertura política, social y económica peruana.
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