
El Ministerio de la Producción (Produce) estableció el adelanto del Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo del recurso anchoveta para el periodo desde el 1 de enero hasta el 31 de julio del 2026.
Mediante la Resolución Ministerial Nº 000432-2025-Produce se estableció el adelanto del Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo de la anchoveta en 75,000 toneladas, correspondiente a todo el litoral, aplicable a las actividades extractivas artesanales y de menor escala para consumo humano directo.
Ello a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, y conforme a lo establecido en el numeral 7.3 de los Lineamientos para la Determinación de la Cuota Anual del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo Norte-Centro.
Recurso anguila
Asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 000433-2025-Produce se estableció el régimen provisional de extracción del recurso anguila (Ophichthus remiger) para el 2026 aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2026.
Ello en el marco del cual se desarrolla la actividad extractiva y de procesamiento del referido recurso con una cuota de captura total permisible anual de 5,740 toneladas.
Dicha cuota puede modificarse en función al seguimiento de los factores biológicos-pesqueros o ambientales que estime el Imarpe para lo cual remite al Ministerio de la Producción el informe con la recomendación correspondiente.
Recurso bacalao
Mediante la Resolución Ministerial Nº 000434-2025-Produce se estableció el límite de captura del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el periodo anual 2026 en 170 toneladas aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras cuyos armadores cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso.
Dicho límite de captura puede modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros o ambientales que estime el Imarpe para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes.
La actividad extractiva del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) inicia desde las 00:00 horas del día 1 de enero del 2026.
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción concluye las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad cuando se alcance o se estime alcanzar el límite de captura o cuando el Imarpe lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto las actividades extractivas no excederán del 31 de diciembre del 2026.








